REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.449

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana BETSY EDITH FRAGOZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-8.602.419, asistida por la abogada Ana Paula Fernandes Varao, Inpreabogado N° 67.394, contra el Acuerdo Nº 043/2009 del 22 de diciembre 2009 dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, mediante el cual se acuerda destituir a la querellante del cargo de Secretaria de Seguridad adscrita a la Coordinación de Seguridad del mencionado Concejo Municipal; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

A los efectos de la práctica de la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, se comisiona al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.449. En la misma fecha se libraron oficios números 2914/17892, 2915/17893, 2916/17894 y _______/2917/17895.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº ________