REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente No. 13.485

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Félix Ramón Salazar, cédula de identidad V-5.880.672, asistido por la procuradora especial del Trabajo María Elena Silvera, Inpreabogado No. 95.796, contra la empresa CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A, por el desacato de la Providencia Administrativa No. 00301 del 23 octubre 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.

Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos del accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.

Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto.

Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente No. 13.485. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio número 2910/17888


El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/getsa
Diarizado Nº__-6-__.