REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.492
Vista la decisión dictada el 16 de abril 2010 por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la reforma de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis José González Salas, Inpreabogado Nº 12.994, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIENNY DE LA CARIDAD GONZÁLEZ SANGUINETTI, cédula de identidad V-15.304.717, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN, ESTADO CARABOBO; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.
Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL SAN JOAQUÍN, ESTADO CARABOBO, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.
Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto.
A los efectos de la práctica de la notificación del Síndico Procurador del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, y Presidente del Concejo Municipal del San Joaquín, Estado Carabobo, se comisiona al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.
Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Líbrense las respectivas boletas.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.492. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio número 2936/17914 y ________/2937/17915.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº_________.