REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA

Valencia, 19 julio 2010
Año 200° y 151°

Expediente Nro. 8032
Parte Demandante: Cándido Enrique Cabré Córdova.
Apoderado Judicial: José Luis Cabré Córdova, Inpreabogado No. 12.270
Parte Demandada: Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Objeto del Procedimiento: Apelación

El 2 diciembre 2008 se recibe Oficio No. 4420-08 del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Cándido Enrique Cabré Córdova, cédula de identidad V-1.905.573, asistido por el abogado José Luis Cabré Córdova, Inpreabogado No. 12.270, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. D. I. 10-99 del 12 febrero 1999, dictado por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
El 5 diciembre 2005 se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
Remisión que se produce con motivo de apelación interpuesta por el ciudadano Cándido Enrique Cabré Córdova, cédula de identidad V-1.905.573, asistido por el abogado José Luis Cabré Córdova, Inpreabogado No. 12.270, contra la decisión del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 2 octubre 2008.
El 16 diciembre 2008 se fija el lapso de 15 días de despacho para que la parte recurrente presente escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 17 febrero 2009 la parte apelante presenta escrito de fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.
El 12 marzo 2009, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes presenten promoción de pruebas, se fija el quinto día de despacho siguiente para la presentación de informes en forma oral.
El 23 marzo 2009 se realiza el acto de informes. Constancia que no se encuentra presente el ciudadano Cándido Enrique Cabre Cordova, cédula de identidad V-1.905.573, parte recurrente. Constancia que no se encuentra presente la representación del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Se declara desierto el acto
El 24 marzo 2009, vencido el lapso de presentación de informes, se fija el lapso de 30 días continuos siguientes para sentenciar.



-I-
ALEGATOS DEL RECURRENTE

Alega la parte recurrente que “La anterior apelación se fundamenta en el hecho que el Juzgado a quo (5° de Municipio) declaró perecido el recurso intentado en su oportunidad contra la Resolución Administrativa Inquilinaria, que declaró sin lugar un Derecho de Preferencia intentado por mi representado, para continuar ocupando un inmueble en calidad de inquilino…omissis…La razón de la apelación se fundamenta en que la referida decisión señala que mi representado no retiró oportunamente los Carteles de Emplazamiento librados en fecha 28 de julio del 2008. Sin embargo, señala la decisión, a la fecha de la decisión apelada, los referidos Carteles no habían sido retirados…omissis”
Argumenta que “…omissis…para el día 28 de julio del año 2008, no pasaron de dicha fecha más de 3 días, es decir, que los 15 días de los que habla la decisión apelada, apenas habían transcurrido 72 horas de esa fecha, y sentencia ni siquiera permitió ocurrir al Tribunal a quo, con la finalidad de solicitar y revisar este expediente, con la expresa intención de retirar y publicar los mencionados Carteles de Emplazamiento, produciéndose así una indefensión contra mi representada, en vista de no permitirle la publicación de dichos Carteles en tiempo útil, y poder así cumplir con sus deberes como justiciable…omissis…En fundamento de lo anterior, invoco en toda forma de Derecho el derecho a la Defensa…omissis…en cualquier estado y grado del proceso, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Alega que “En fuerza de todo lo anterior considero que la decisión apelada viola la defensa de mi representado, al sentenciar perentoriamente, la imposibilidad de mi mandante para la consecución…omissis…de la justicia, sin permitir siquiera un margen limitado a la defensa del recurrente, sino coartar, de manera tajante la posibilidad de citar a las partes y ponerse a derecho. Esto último es importante porque si se ordena expedir Carteles es porque las partes no están a Derecho, y no sería justo si esto es así, imputar a mi mandante tal actuación como desistimiento, violando así el principio de igualdad de partes en el proceso”
Argumenta que “…Finalmente solicito que este escrito se admita y sustancie conforme a derecho y se declare con lugar la apelación interpuesta”


-II-
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 octubre 2008, dictó decisión en los siguientes términos:

Que “Se inició el presente juicio en virtud del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra el ACTO DICTADO POR LA Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, intentado por el ciudadano CANDIDO ENRIQUE CABRE CORDOVA…omissis...distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 09-11-2000, se le dio entrada …omissis… Se admitió por auto de fecha 31-01-2002, ordenándose la notificación del alcalde y del Síndico del Municipio Valencia así como del Fiscal del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo y se ordenó del mismo modo librar cartel de notificación a todos las (sic) personas que tengan interés en el presente recurso.”
Que “…omissis…de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, en fecha 25-03-2002 este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declaró el Desistimiento tácito del Recurso de Nulidad interpuesto, la cual fue apelada en fecha 03-04-2002 y se escuchó en ambos efectos, remitiéndose la totalidad de las actuaciones al juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte quien en fecha 13-10-2004 dictó sentencia ordenando: “que se expida un nuevo cartel, para su publicación y en caso de el recurrente no consignare el período (sic) con cartel publicado, entro del plazo establecido en la Ley, se declarará desistido el recurso” y declarando Con Lugar la apelación interpuesta. Quedando firme la misma se remitió el expediente a este Juzgado en fecha 23-03-2006…omissis…en fecha 23-07-2008 dando estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se libran nuevos carteles de citación, emplazando a todas las personas que tengan interés en el presente Recurso y visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en la sentencia dictada pro el Superior, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, magistrado Ponente: MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, por Recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL)…omissis…Criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado aún los carteles acordados en fecha 23 de julio de 2008. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado código, y así se decide.”





-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa.

Versa la presente causa sobre recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Cándido Enrique Cabré Córdova, cédula de identidad V-1.905.573, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. D. I. 10-99 del 12 febrero 1999, dictado por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual se declara sin lugar la solicitud de derecho de preferencia formulada por el recurrente para continuar ocupando en calidad de inquilino inmueble ubicado en la avenida Briceño Méndez cruce con calle Independencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
La sentencia de primera instancia declara la Perención de la Instancia por transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la parte apelante que “…omissis…considero que la decisión apelada viola la defensa de mi representado, al sentenciar perentoriamente, la imposibilidad de mi mandante para la consecución…omissis…de la justicia, sin permitir siquiera un margen limitado a la defensa del recurrente, sino coartar, de manera tajante la posibilidad de citar a las partes y ponerse a derecho. Esto último es importante porque si se ordena expedir Carteles es porque las partes no están a Derecho, y no sería justo si esto es así, imputar a mi mandante tal actuación como desistimiento, violando así el principio de igualdad de partes en el proceso”
Observa este Juzgador que el 25 marzo 2002, el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión mediante la cual declara el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto el 3 noviembre 2000, por cuanto el recurrente incumplió con su deber de consignar la publicación de prensa del Cartel de Emplazamiento ordenado en el auto de admisión de fecha 31 enero 2002 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Que el 3 abril 2002 la parte recurrente apela de dicha decisión y el 13 octubre 2004 este Juzgado Superior declara con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión apelada y ordenando al Juzgado a quo la expedición de un nuevo Cartel para su publicación y, en caso que el recurrente no consignara el periódico con el Cartel publicado dentro del plazo establecido en la Ley, se debía declarar desistido el recurso.
Atendiendo a lo anterior este Tribunal se pronuncia sobre el alegato expuesto por el apelante.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia del folio 234 de la primera pieza que en fecha 23 julio 2008 el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento de la sentencia dictada por este Juzgado el 13 octubre 2004, ordena librar el Cartel de emplazamiento. Asimismo, de la revisión del expediente no se evidencia diligencia del recurrente en apelación retirando o consignando publicación del Cartel.
En relación con el argumento del recurrente en apelación, referido a que la decisión apelada viola su derecho a la defensa por cuanto, si se ordena expedir Cartel es que las partes no se encuentran a derecho y, estando considera que no es justo que se le impute como desistimiento el incumplimiento por su parte de la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Observa este Juzgador que la publicación y posterior consignación de ejemplar del diario contentivo de publicación del Cartel de Emplazamiento constituye carga procesal del recurrente, quien no se encuentra en la obligación de cumplir con este requisito, pero que debe soportar la consecuencia jurídica derivada de su inactividad, la cual se traduce en perención de la instancia.
En consecuencia, no evidenciándose actuación alguna del recurrente en apelación dirigida a retirar o consignar la publicación del cartel de Emplazamiento, constata este Juzgador que la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho y, así se decide.

-V-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Cándido Enrique Cabré Córdova, cédula de identidad V-1.905.573, asistido por el abogado José Luis Cabré Córdova, Inpreabogado No. 12.270, contra la decisión del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 2 octubre 2008.
2. SE CONFIRMA la decisión apelada dictada el 2 octubre 2008 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los diez y nueve (19) días del mes de julio 2010, siendo las nueve (9:00 a. m) de la mañana. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,


OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR


EXPEDIENTE No. 8032. En la misma fecha se libraron los oficios Nos. 2954/17932, 2955/17933, 2956/17934 y 2957/17935.



El…
Secretario

GREGORY BOLÍVAR

OLU/getsa
Diarizado No. ________