REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.139

Vista la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la ciudadana ALICIA MARIA GONZÁLEZ DE LINÁRES, cédula de identidad: V-11.747.891, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JESÚS RAFAEL LEÓN y HECTOR AZUAJE, Inpreabogados Nºs 24.276 y 67.467, contra la Resolución N° 160/2.009, dictada por el Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 21 de septiembre de 2.009, mediante la cual Remueve y Retira a la recurrente del cargo de Jefa de la Unidad de Informática, adscrita a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública; en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

A los efectos de la entrega de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se ordena comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; al cual se librará Despacho de Comisión con las inserciones conducentes.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR.
Expediente N° 13.139. En la misma fecha se libraron los oficios números 2967/17945, 2968/17946 y ________/2969/17947.

El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia.-
Diarizado Nº __________