REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.

Valencia, 26 julio 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.286

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, cédula de identidad V-7.915.716, Inpreabogado Nº 58.628, con carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSE RIVERO, cédula de identidad V-7.096.843, contra la Resolución Nº CL-IAPEY-113 del 02 diciembre 2009, dictada por la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, por el cual se acuerda el retiro del querellante del cargo de Sargento II, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Gobernador del Estado Yaracuy y al representante legal de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Procurador del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.286. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3.186/18.164, 3.187/18.165, 3.188/18.166, 3.189/18.167 y /3.190/18.168.

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____