REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO



Valencia, 29 de Julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.583

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana LESBIA YAJAIRA RAMÍREZ ALTUVE, cédula de identidad: V- 9.227.053, debidamente asistida por la Abogada EVA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.234, contra la Empresa “ALMACENADORA MONTESANO C.A.”, por el desacato de la Providencia Administrativa N° 00386/2009 de fecha 12 de dicimbre 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.

Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del ciudadano GERENTE de la Empresa “ALMACENADORA MONTESANO C.A.”, ciudadano Eduardo falcón, o quien haga sus veces, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.

Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se sirva comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a los fines de conocer de la oportunidad fijada al respecto.
Para la práctica de las notificaciones del Recurrente y del presunto Agraviante, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto.

Notifíquese al Recurrente.-

Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 13.583. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y los Oficios N°________3365/18343 y 3364/18342.


El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/silvia.
Diarizado Nº_________.