REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.857.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL GANCEDO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.103.011.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS PRADA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.281.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., no identificada en autos
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no identificado en autos.
Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 12 de julio de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso legal correspondiente, procede esta instancia a decidir la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que se fundamenta en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 23.998, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por la abogado JEAN CARLOS PRADA CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.281, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GANCEDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.103.011 en contra de la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., en la persona de su Director Principal el ciudadano LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.317.718; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:
Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual actúa el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.037, y con el cual han ocurrido hechos que fundamentan la presente inhibición y estos son los siguientes:
En una oportunidad, el mencionado abogado se presentó en el Tribunal expresando palabras fuertes y subida de tono que las considero como injurias hacia mi persona, fué de tal irrespeto tales comentarios por parte del abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRIGUEZ, que demostró que carece de modales y educación para dirigirse hacia mi persona, lo que hace que pierda la objetividad, y me haga no estar dispuesta a conocerle al abogado antes mencionado ni en este ni en ningún otro caso.
De lo anteriormente expuesto, solicitando al juzgado superior se pronuncie a favor de este inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil “…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse… (SIC)
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, afirmando haber perdido la objetividad en la presente causa, siendo requisito indispensable para que un Juez pueda desenvolver su actividad según la Justicia, su imparcialidad y es una garantía constitucional de toda persona el ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales.
No existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la jueza, se constata que en la formulación de la inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada al haberse declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.857.
JAM/DE/MDC.
|