REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2241

Valencia, 14 de julio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2118
El 09 de noviembre de 1999, la abogada Gloria Cobaleda, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.986, en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida Bolívar Norte de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por la ciudadana Fanny Márquez Cordero, Titular de cédula de identidad N° V-6.272.864, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la SUCESION VITTORIO BASTELLI PACHETIE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30696948-9, con domicilio fiscal en la calle Balmore Rodríguez, casa Nº 12, Sector Vivienda Rural de Bárbula, Naguanagua estado Carabobo, fundamentada en el reajuste a la base imponible del impuesto sucesoral declarado por la contribuyente, establecido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE/DSA/540/02/000084 el 06 de mayo de 2002, imponiéndole reparo fiscal más multa por la cantidad de bolívares fuertes siete mil ochocientos treinta y cuatro con treinta y seis céntimos (Bs.F. 7.834, 36).
El 14 de diciembre de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2241, librándose las notificaciones de ley.
El 15 de abril de 2010, la representante de la administración tributaria consignó reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago de una parte del monto total adeudado.
El 21 de abril de 2010, se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales y en consecuencia se intimó a la contribuyente.
El 31 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de reforma libelar.
El 09 de julio de 2010, el SENIAT, consignó copia fotostática de las planillas de liquidación identificadas N° 10-10-10-01-2-42-000042 y N° 10-10-10-01-2-22-000042, correspondientes al total del monto adeudado.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por los representantes legales de la SUCESION VITTORIO BASTELLI PACHETIE, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, en consecuencia; éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2241
JAYG/ms/yg