REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de julio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2136

El 31 de mayo del presente año, la ciudadana Eyda Andreina Ortega Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.502, en su carácter de apoderada judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., con domicilio procesal Carretera Nacional Los Guayos, Edificio Firestone, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, por la denegación tácita del recurso de reconsideración ejercido por la contribuyente, contra la Resolución Nº RLR/2010-03-064 del 01 de marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo.
El 15 de junio de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2431 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 2431
JAYG/ms/belk.