REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: abogada LESAIDA LANDAETA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.207, endosataria por procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.759.104 y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano ARMENIO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.325.626 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1702



Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó la abogada LESAIDA LANDAETA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.207, endosataria por procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.759.104 y de este domicilio, en contra del ciudadano ARMENIO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.325.626 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 25-06-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1702; se admitió por auto de fecha 29-06-2009, ordenándose la intimación del demandado de autos; en fecha 17-07-2009 se abrió cuaderno de medida y se decreto medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, se libro despacho de comisión, correspondiéndole conocer de la ejecución al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 25-01-2010 el Tribunal ejecutor antes indicado, devolvió la comisión por falta de impulso procesal.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que ha transcurrido el lapso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,



JGRG/wbm.-