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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): EDITA PEREZ de RUJANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.701.725, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLENOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.899 y 115.942 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3979.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de mayo de 2.010, por la ciudadana EDITA PEREZ de RUJANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.701.725, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLENOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.899 y 115.942 respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condicion de madre de la de cujus, ciudadana YONE DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.576.846, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, en fecha 04/11/2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos CHICA MONTENEGRO WENDOLYN BELL y RAMOS PEREZ VICTOR MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.071 y V-12.782.493 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana EDITA PEREZ de RUJANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.701.725, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la difunta ciudadana YONE DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.576.846, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, en fecha 04/11/2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 305, Folio 158 Fte, Tomo I, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil, del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.





Exp. Nro. 3979.-
JGRG/mical.-