REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.293 y de este domicilio.

DEMANDADO: ALVARO DUBOI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.218 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1868

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.293 y de este domicilio, en contra del ciudadano ALVARO DUBOI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.218 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 17 de Marzo de 2010, bajo el Nro. 1868 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose la intimación de la parte accionada, ciudadano Alvaro Duboi, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.218 y de este domicilio.
En fecha 15 de Junio de 2010 se ordena la apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida preventiva de embargo sobre el sobre los bienes muebles propiedad del demandado de autos anteriormente identificado, se libró despacho de comisión junto con oficio, al Jugado distribuidor ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien según acta de fecha 6 de Julio de 2010, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ALVARO ANTONIO DUBOY ESCALONA, asistido por la Abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996 parte accionada, realizaron una TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) me doy por citado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado. En este mismo orden y para dar por concluido el presente proceso y sus implicaciones, ofrezco pagar la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), los cuales pagaré en 45 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad d Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), comenzando a partir de la fecha viernes 9 de julio de 2010, las cuales serán pagados en la siguiente dirección, Edificio Don Pelayo F, piso 2, Oficina 2-2, Avenida Montes de Oca, entre Rondon y Vargas, Valencia estado Carabobo. Igualmente convengo en que la falta de pago de ualquiera una de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo (omissis) (sic) En el mismo acto, la parte demandante, abogado Alirio Ruiz, anteriormente identificado, acepta la referida Transacción. Ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA……
…..SECRETARIA TEMP.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,



JGRG/wbm.-
Exp. 1868.-