Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.825, actuando en su propio nombre y representación, y en nombre y representación de los ciudadanos: CARMEN YOLANDA PEREZ de ROMAN, OSWALDO RAFAEL ROMAN LOAIZA, NANCY ORQUIDEA ROMAN LOAIZA, ALEXIS OSWALDO ROMAN LOAIZA, YRIS ELISA ROMAN LOAIZA, HEBER DANIEL ROMAN LOAIZA, DAVID OSWALDO ROMAN PEREZ y LUZ MARINA ROMAN PEREZ , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.252.021, V-7.021.390, V-7.044.663, V-7.086.304, V-7.102.102, V-7.141.800, V-7.141.802, V-13.322.095 y V-19.107.822 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3986.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 02 de junio de 2.010, por los ciudadanos CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ, Abogada en libre ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.825, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de los ciudadanos: CARMEN YOLANDA PEREZ de ROMAN, OSWALDO RAFAEL ROMAN LOAIZA, NANCY ORQUIDEA ROMAN, ALEXIS OSWALDO ROMAN LOAIZA, YRIS ELISA ROMAN LOAIZA, HEBER DANIEL ROMAN LOAIZA, DAVID OSWALDO ROMAN PEREZ y LUZ MARINA ROMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la 2ra, casado el 5to, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.252.021, V-7.021.390, V-7.044.663, V-7.086.304, V-7.102.102, V-7.141.800, V-7.141.802, V-13.322.095 y V-19.107.822 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge la 2da e hijos los demás nombrados, del de cujus, OSWALDO ROMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-332.515, quien falleció ab-intestato, en el Centro Diagnóstico Integral “Boca de Rió” avenida Sesquicentenaria con avenida Pedro Melián de la parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 10/11/2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados las testigos ciudadanas RAUSSEO SALAZAR LUISA DEL VALLE y ROJAS GRATERON MARIA ENCARNACION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.185.687 y V-1.584.611 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ, CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, OSWALDO RAFAEL ROMAN LOAIZA, NANCY ORQUIDEA ROMAN, ALEXIS OSWALDO ROMAN LOAIZA, YRIS ELISA ROMAN LOAIZA, HEBER DANIEL ROMAN LOAIZA, DAVID OSWALDO ROMAN PEREZ y LUZ MARINA ROMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la 2ra, casado el 5to, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.252.021, V-7.021.390, V-7.044.663, V-7.086.304, V-7.102.102, V-7.141.800, V-7.141.802, V-13.322.095 y V-19.107.822 respectivamente, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto OSWALDO ROMAN, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-332.515, quien falleció ab-intestato, en el Centro Diagnóstico Integral “Boca de Rió” avenida Sesquicentenaria con avenida Pedro Melián de la parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 10/11/2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 214, Tomo I, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 3986.-
JGRG/mical.-
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