REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): CARLOS OSWALDO COLAMARTINO AVILA y ESMERALDA HUMBELY ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.925.960 y V-12.033.655, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.203.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3816.-
I
Por escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos CARLOS OSWALDO COLAMARTINO AVILA y ESMERALDA HUMBELY ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.925.960 y V-12.033.655, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.203; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 7 de Mayo de 2.004, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 137, tomo I, año 2.004, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Ruiz Pineda II, calle Falcón, Casa Nº M59-P18, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En fecha 24 de Marzo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3816, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos CARLOS OSWALDO COLAMARTINO AVILA y ESMERALDA HUMBELY ZAMBRANO SÁNCHEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10 mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2010, los ciudadanos, CARLOS OSWALDO COLAMARTINO AVILA y ESMERALDA HUMBELY ZAMBRANO SÁNCHEZ supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.
En fecha 23 de Junio de 2.010, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 29 de Junio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 137, tomo I, año 2.004, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos , y CARLOS OSWALDO COLAMARTINO AVILA y ESMERALDA HUMBELY ZAMBRANO SÁNCHEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 7 de Mayo de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 137, tomo I, año 2.004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sally Segovia Moskala.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,
JGRG/mfb.-
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