REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): NORMA ANDREÍNA ALVARADO ÁLVAREZ y RAFAEL ENRIQUE PACHECO ELÍAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.970.652 y V-15.977.121, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: URIMARE C. MEDINA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.219.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3012.-


I

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2009, por los ciudadanos: NORMA ANDREÍNA ALVARADO ÁLVAREZ y RAFAEL ENRIQUE PACHECO ELÍAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.970.652 y V-15.977.121, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio URIMARE C. MEDINA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.219 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Mayo de 2007, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Previa su distribución se le dio entrada en fecha 18 de Mayo de 2009.-

En fecha 15 de Junio de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2010, comparecen los cónyuges asistidos de Abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos NORMA ANDREÍNA ALVARADO ÁLVAREZ y RAFAEL ENRIQUE PACHECO ELÍAS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de Mayo de 2007 por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



ABG, SALLY SEGOVIA MOSKALA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 horas de la tarde.

La Secretaria Accidental,
















JGRG/mfb.-