Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): ISBEL AMADA URDANETA de MERCADO, LORENZO ARMANDO MERCADO URDANETA e ISBEL CECILIA MERCADO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda la primera, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.245.124, V-14.287.367 y V-14.935.406 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ISRAEL ZIVANOVICH TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.845
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3915.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de mayo de 2.010, por los ciudadanos ISBEL AMADA URDANETA de MERCADO, LORENZO ARMANDO MERCADO URDANETA e ISBEL CECILIA MERCADO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda la primera, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.245.124, V-14.287.367 y V-14.935.406 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ISRAEL ZIVANOVICH TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.845, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge la 1ra e hijos los demás nombrados, del de cujus, LORENZO ARMANDO MERCADO PELLETIER, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.975.997, quien falleció ab-intestato, en el Instituto de Especialidades Quirúrgicas Los Mangos de Valencia, estado Carabobo, en fecha 22/02/2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos TORTOLERO VERA CESAR AUGUSTO y TORTOLERO VERA MARIA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.463.606 y V-15.859.149 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ISBEL AMADA URDANETA de MERCADO, LORENZO ARMANDO MERCADO URDANETA e ISBEL CECILIA MERCADO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda la primera, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.245.124, V-14.287.367 y V-14.935.406 respectivamente, de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto LORENZO ARMANDO MERCADO PELLETIER, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.975.997, quien falleció ab-intestato, en el Instituto de Especialidades Quirúrgicas Los Mangos de Valencia, estado Carabobo, en fecha 22/02/2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 99, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Accidental
ABG. SALLY SEGOVIA MOSCADA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
ABG. SALLY SEGOVIA MOSCADA.
Exp. Nro. 3915.-
JGRG/mical.-
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