REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Abogado RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40082, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS REY VASQUEZ, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.379.650 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1906
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40082, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS REY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.549.515, de este domicilio, en contra del ciudadano, JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.379.650 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 04 de Mayo de 2010, bajo el Nro. 1906 y fue admitida en fecha 05 de Mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano JOSE HERRERA.
En fecha 11 de Mayo de 2010 se ordena la apertura el cuaderno de medidas y se decretan las medidas Precautelativa de Secuestro y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por cientos (50%) del inmueble objeto de la acción.
Ahora bien según acta de fecha 22 de Julio de 2010, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE IDELFONSO HERRERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.379.650, asistido por la abogada MARIELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74285 parte accionada, realizaron un CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este mismo acto el inmueble objeo de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mi bienes y enseres personales a mi cuenta y riesgo, solicitándole a la parte actora un plazo de 48 horas para desincorporar un equipo de Rayos X, con todos sus accesorios, lo cual requiere técnicos especializados para dichos traslado.(omissis) (sic) En el mismo acto, la parte demandante, abogado RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, anteriormente identificado, acepta el referido convenimiento y concede el plazo solicitado. Ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada por este Tribunal en fecha 11-05-2010, a tales efectos ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Cojedes, participándole lo conducente. Líbrese oficio.
En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSCADA.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m., se libró oficio bajo el Nro. 4420-539-10 y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.,
JGRG/wbm.-
Exp. 1906.-
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