REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): ESTILITO JOSÉ VELASQUEZ MORON y LUISA OMAIRA CORDOVA DE VELASQUEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.781.664 y V-5.294.407, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO: MARITZA BELEN PEREZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.163.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3968.-
I
Por escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ESTILITO JOSÉ VELASQUEZ MORON y LUISA OMAIRA CORDOVA DE VELASQUEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.781.664 y V-5.294.407, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA BELEN PEREZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.163; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 04 de Abril de 1.981, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio número 03, Folios del 07 al 10, año 1.981, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, ALIANY JOSEFINA VELASQUEZ CORDOVA, JONATHAN ALI VELASQUEZ CORDOVA y ANYELIN YOSELIN VELASQUEZ CORDOVA, Venezolanos, que en la actualidad son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.821.375, V-15.821.053 y V-18.910.058; que adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio 13 de Septiembre, Avenida Sesquicentenaria, Nº 35, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 25 de Mayo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3968, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ESTILITO JOSÉ VELASQUEZ MORON y LUISA OMAIRA CORDOVA DE VELASQUEZ PÉREZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2010, los ciudadanos, ESTILITO JOSÉ VELASQUEZ MORON y LUISA OMAIRA CORDOVA DE VELASQUEZ supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.
En fecha 16 de Junio de 2.010, consta al folio treinta y tres (33) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 16 de Junio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio número 03, Folios del 07 al 10, año 1.981. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, ESTILITO JOSÉ VELASQUEZ MORON y LUISA OMAIRA CORDOVA DE VELASQUEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Lunes 04 de Abril de 1.981, por ante el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio número 03, Folios del 07 al 10, año 1.981, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,
JGRG/mfb.-
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