REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 01 de Julio del 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede (f.192), suscrita por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, apoderada judicial de la Entidad Mercantil SEGEMAR, parte actora, que contiene el desistimiento y donde expone:

“(...)(...) en virtud de las facultades que me han sido conferidas en el referido instrumento, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION Y solicito se desglose el expediente y se saque copias certificadas a fin de dejarlas en el mismo y se me entreguen los originales para darle el finiquito del pago a la Entidad Mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A.…”.

Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste del procedimiento y de la acción, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, devuelvanse los originales que se solicitan, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Se comisiona amplia y suficientemente a la abogada MERCEDES MEZONES, Secretaria Titular de este Despacho, a los fines que certifique y suscriba las actuaciones cuya certificación se ordena, así como cada uno de los folios que contiene; conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devolvieron los originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
















REPH/lpr.