REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTES SOLICITANTES: ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA y FLOR EUNICE MARTINEZ de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.707.181 y V-3.602.474 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Parcelas, Calle Urdaneta, casa N° 73, Morón, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, Inpreabogado N° 48.986.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 464/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Noviembre del 2008 (fls.1 al 7), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA y FLOR EUNICE MARTINEZ de DIAZ, debidamente asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Tribunal, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 18/11/2008 (f.9), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA y FLOR EUNICE MARTINEZ de DIAZ, ya identificados, donde solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 8, folio 1, año 1972, de los libros llevados por el Registro Principal del Estado Carabobo. Se insto a los solicitantes a consignar sus Actas de Nacimiento, emanadas del registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 11/11/2009 (f.10), este Tribunal dictó auto ordenando librar Boleta de Notificación a los solicitantes, para que comparecieran a justificar su falta de impulso procesal, se comisiono al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora para la practica de las notificaciones, se libró despacho y se remitió con oficio N° 589.
En fecha 03/02/2009 (f.26), se agregó a los autos comisión N° 2.089/09, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
En fecha 04/02/2010 (fls.27 y 28), este Tribunal dictó auto ordenando librar Boleta de Notificación a los solicitantes, para que comparecieran a justificar su falta de impulso procesal, se comisiono al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora para la practica de las notificaciones, se libró despacho y se remitió con oficio N° 48.
En fecha 07/04/2010 (f.32), comparecieron los ciudadanos ARQUIMEDES DIAZ y FLOR EUNICE MARTINEZ de DIAZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia e igualmente consignaron a los autos Actas de Nacimiento, otorgadas por el Registro Principal del Estado Falcón y registrador Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
En fecha 12/04/2010 (f.37), este Tribunal estampo auto admitiendo la presente solicitud, ordenando la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad; librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 14/04/2010 (f.47), se agregó a los autos comisión N° 2.100/10, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, debidamente cumplida.
En fecha 13 de Julio del 2010 (f.48), compareció el Alguacil de este Tribunal, y consigno a los autos Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 14 de Julio del 2010 (f.50), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:

“…Para fines legales que nos interesa acreditar solicitamos la rectificación de nuestra Acta de Matrimonio que se encuentra inscrita por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el No. 08, Folio 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Tomo i, Duplicado, llevado por la Junta Comunal del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, del año 1972, fecha de Matrimonio el Diecinueve de Junio de Mil Novecientos Setenta y Dos (19-06-1972), la cual adolece del siguiente error: Al indicar en nuestra Acta de Matrimonio, nuestros Nombres, lo colocaron de la siguiente manera ARQUIMIDES / EUNISE, es decir de manera incorrecto, siendo lo correcto su escritura ARQUIMEDES / EUNICE, al igual que el Libro Original que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan José Mora antes (Junta Comunal del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo), del año 1972, que es como aparece en nuestra Partida de Nacimiento y cédula de identidad respectivamente…”.

Para efectos probatorios la parte actora consigno; Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, las cuales rielan a los folios 3, 33 y 35 respectivamente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA y FLOR EUNICE MARTINEZ de DIAZ, por el procedimiento SUMARIO, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así:

Donde dice:
“…para presenciar el matrimonio que han convenido en celebrar el ciudadano ARQUIMIDES RAFAEL DIAZ CORDOVA y FLOR EUNISE MARTINEZ SANCHEZ…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el matrimonio que han convenido en celebrar el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA y FLOR EUNICE MARTINEZ SANCHEZ…”

Donde dice:
“…Compareció el contrayente: ARQUIMIDES RAFAEL DIAZ CORDOVA…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Compareció el contrayente: ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA…”.

Donde dice:
“…Compareció también la contrayente FLOR EUNISE MARTINEZ SANCHEZ…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Compareció también la contrayente FLOR EUNICE MARTINEZ SANCHEZ…”, y así se decide.

Donde dice:
“…Acto continuo el Presidente interrogó al contrayente ARQUIMIDES RAFAEL DIAZ CORDOVA, Quiere y recibe usted por esposa y mujer a FLOR EUNISE MARTINEZ SANCHEZ?...”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Acto continuo el Presidente interrogó al contrayente ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA, Quiere y recibe usted por esposa y mujer a FLOR EUNICE MARTINEZ SANCHEZ?..”

Donde dice:
“…Seguidamente a FLOR EUNISE MARTINEZ SANCHEZ, ¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a: ARQUIMIDES RAFAEL DIAZ CORDOVA?...”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Seguidamente a FLOR EUNICE MARTINEZ SANCHEZ, ¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a: ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ CORDOVA?...”

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo, se libraron los oficios Nros. 302 y 303, a los ciudadanos Jefe de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.








REPH/lpr.