REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 4069/2010
SOLICITANTE: MARIBEL RODRIGUEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.440.066 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 61.291 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N°138
En fecha 21de Junio del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 16-06-2010, presentada por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.440.066 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 61.291 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias ubicada en la calle Córdova No. 68, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo el cual posee una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 Mts. 2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros (20,00 mts.) con casa que es o fue de Pedro Luís Ladera; SUR; En Veinte Metros (20,00 mts.) con casa que es o fue de Juan D. Manzana; ESTE: En Nueve Metros con Ochenta centímetros (9,80 mts.) con casa que es o fue Hemeregildo Garcés y OESTE: En Nueve Metros con Ochenta centímetros (9,80 mts.) con la Calle Córdova que es su frente, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Puerto Cabello, de fecha 06-06-2007, bajo el N° 30, folios 207 al 212, tomo 13 y a los efectos que se le garantice su derecho de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 01 de Julio de 2010, comparecieron voluntariamente las ciudadanas FRANCELIS CAROLINA GRANADILLO y MERCEDES RAMONA MONTERO DE CAIRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.663.302 y 3.579.508, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 01 de Julio del 2010, se recibió Oficio N° 310-175 de fecha 30-06-2010, proveniente del Registro Inmobiliario, el cual se acordó agregar a los autos en esta misma fecha 07-07-2010.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente las formalidades para otorgar Titulo Supletorio a la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ GRANADILLO, antes identificada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ GRANADILLO, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Siete (07) días del Mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 138 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Exp. No. 4069.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 138
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