REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Pastora Coromoto Bruno de Rojas, Lilisviana Beatriz Rojas Bruno, Greo Rosam Rojas Bruno, Antonio José Rojas Bruno y Orlando de Jesús Rojas Bruno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.895.150, V.- 13.078.538, V.- 13.078.537, V.- 14.971.525 y V.- 17.824.187, respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan en su condición de cónyuge e hijos del causante Luis Rojas Castillo.
ABOGADA ASISTENTE: Lesvia Henríquez Pantoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-898.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/109.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos Pastora Coromoto Bruno de Rojas, Lilisviana Beatriz Rojas Bruno, Greo Rosam Rojas Bruno, Antonio José Rojas Bruno y Orlando de Jesús Rojas Bruno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.895.150, V.- 13.078.538, V.- 13.078.537, V.- 14.971.525 y V.- 17.824.187, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada Lesvia Henríquez Pantoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257, de este domicilio, quienes se identifican como cónyuge e hijos del causante Luis Rojas Castillo.
En su solicitud, los referidos ciudadanos piden al Tribunal que previas las formalidades de ley y en su condición de cónyuge e hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante Luis Rojas Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.894.764, con domicilio en la Urbanización San Esteban, Calle 6, sector 2, Casa NO. 46, Puerto Cabello del Estado Carabobo, fallecido ab intestato en fecha 11 de octubre de 2009, en este Municipio Puerto Cabello.
Junto a la solicitud, los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción del fallecido Luis Rojas Castillo, identificada con el No. 111, de fecha 11 de octubre de 2009, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Salom y Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2009, inserta al folio 03 de este expediente.
Asimismo, acompañaron copia certificada expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2009, del acta de matrimonio de la ciudadana Pastora Coromoto Bruno de Rojas con el causante, identificada con el No. 13, de fecha 23 de abril del año 1976, celebrado por la extinta Prefectura del entonces Municipio Democracia Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta a los folios del 04 al 06 de este expediente, y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Lilisviana Beatriz y Antonio José Rojas Bruno, identificadas con los Nos. 149 y 1.030, de fechas 09 de marzo de 1977 y 14 de agosto de 1981, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fechas 20 de octubre de 2009 y 16 de diciembre de 2009, respectivamente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Greo Rosam Rojas Bruno, identificada con el No. 1.031 de fecha 19 de julio de 1978, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, en fecha 27 de octubre de 2009, y de Orlando de Jesús Rojas Bruno, identificada con el No. 267 de fecha 02 de mayo de 1985, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, en fecha 23 de octubre de 2009, todas insertas a los folios del 07 al 13 de este expediente. También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, y testigos promovidos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: Yaneth Carolina Pérez Alfonzo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 17.025.897 y Johnys Alejandro Ortega Muñoz, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.244.273, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados. Analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y son demostrativas de la cualidad de cónyuge del causante la ciudadana Pastora Coromoto Bruno de Rojas, y de hijos del causante los ciudadanos Lilisviana Beatriz Rojas Bruno, Greo Rosam Rojas Bruno, Antonio José Rojas Bruno y Orlando de Jesús Rojas Bruno, derivándose la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Pastora Coromoto Bruno de Rojas, Lilisviana Beatriz Rojas Bruno, Greo Rosam Rojas Bruno, Antonio José Rojas Bruno y Orlando de Jesús Rojas Bruno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.895.150, V.- 13.078.538, V.- 13.078.537, V.- 14.971.525 y V.- 17.824.187, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luis Rojas Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.894.764 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud, auto de admisión y presente decreto a los interesados y devuélvanse las actuaciones a los interesados.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-898
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