REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Nimia Elena Bracho, cédula de identidad No. 8.600.223.
APODERADO JUDICIAL: Carlos Arana, cédula de identidad No. 17.516.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.114.
DEMANDADO: Gabriela Josefina Soto Lobo, cédula de identidad No. 18.108.478.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento en juicio por Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE: 2010-1.407.
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2010/100.
SEDE: Mercantil.
Visto el desistimiento de la demanda efectuado por el abogado Carlos Arana, cédula de identidad No. 17.516.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.114, quien comparece con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nimia Elena Bracho, cédula de identidad No. 8.600.223, en el juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por esta contra la ciudadana Gabriela Josefina Soto Lobo, cédula de identidad No. 18.108.478, a los fines de su homologación este Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados ( artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, compareció el apoderado judicial de la parte demandante abogado Carlos Arana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.114, y mediante diligencia que corre inserta al folio 19, procede a desistir de la demanda incoada.
Pues bien, al folio 07 de este expediente, corre inserto poder especial apud acta otorgado por la parte actora a dicho abogado en el juicio por Cobro de Bolívares admitido en fecha 28 de mayo de 2010, con facultad expresa para el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles al tratarse de una pretensión por cobro de bolívares.
Por lo tanto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda realizado por el abogado Carlos Arana, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Nimia Elena Bracho, en el juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto contra la ciudadana Gabriela Josefina Soto Lobo, antes identificada. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver la letra de cambio que se encuentran inserta al folio 03, y déjese en su lugar copia simple. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 07 días del mes de julio de 2010. Siendo las 03:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. Mercatil No. 2010-1407
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2010/100
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