REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721.
DEMANDADOS: ALIVAR FRANCIS CALDERA DE FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.614.715 y FERNANDO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.425.481.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron Apoderado Judicial estando asistidos por el abogado OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.927.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO)
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2366/10
En fecha 14 de Julio de 2010, el ciudadano PABLO JOSE FLORES MANRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.137.982, asistido por la abogado DOREYMIS GARCÍA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.972, presentó escrito por el cual conforme al artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1°, solicita la nulidad del acta mediante oposición, la cual fuere levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ocasión a la materialización de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la demandada, Alivar Francis Caldera de Flores, librado aceptante del instrumento cambiario que origina el presente procedimiento.
Alega el oponente que la acción la produjo una dudosa letra de cambio que supuestamente acepto su esposa, la cual la hace responsable a titulo personal y por cuanto los bienes embargados pertenecen al acervo de la comunidad de gananciales afecta el cincuenta por ciento de sus derechos de propiedad sobre los bienes embargados, aunado al hecho que jamás presentó consentimiento para que se comprometiera la alícuota de sus derechos, por lo que solícita que se abstenga de homologar el Convenimiento y lo declare nulo por haber comprometido el cincuenta por cien (50%) de los derechos que le corresponden en los bienes habidos en el matrimonio.
Expuesto lo anterior esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado con fundamento a las consideraciones siguientes:
1°).- En el escrito presentado el solicitante, ya identificado, plantea una acción por Tercería, con fundamento en el ordinal 1° del Artículo 370, solicitando la Nulidad del Acta levantada el 18 de Junio de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
2°.-) Que ha señalado la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece los medios procedimentales idóneos para que los terceros puedan oponerse a las medidas cautelares, expresando en sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda de fecha 24 de Abril de 1998 lo siguiente:
“…En efecto, si se trata de una medida de embargo que haya recaído sobre bienes de un tercero, este, de acuerdo a la letra de los artículo 370, ordinal 2° y 377 y 546, del Código de Procedimiento Civil, debe oponerse mediante diligencia o escrito ante el juez que haya decretado el embargo, o ante el que se haya comisionado para su práctica, aún antes de practicado…
Ahora si la medida precautelativa que recae sobre bienes de un tercero es un secuestro; o prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles; o algunas de las medidas complementarias de que trata el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, o algunas de las medidas atípicas a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, ese tercero que se sienta afectado, de acuerdo a lo dispuesto por os artículos 370 ordinal 1° y 370 de la Ley Procesal debe proponer demanda de tercería contra las partes contendientes ante el juez de la causa en primera instancia.
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