REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721.
DEMANDADOS: BRENDA LILIANA TORRES VALERA Y MARLO ENRIQUE MACIAS SAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.956.877 y 20.180.736.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron Apoderado Judicial estando asistidos por el abogado JHONNY MORAO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.148.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2368/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Mayo de 2010, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Seventeen Collections, C. A., contra los ciudadanos Brenda Liliana Torres Valera y Marlo Enrique Macias Saez, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 13 de Mayo 2010, se admite la demanda y se ordena emplazar a los demandados a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y remitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma circunscripción judicial, a los fines de la intimación de los demandados. En la misma fecha se orden aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de los demandados, exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo para su practica.
En fecha 20 de Julio de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble donde se procedería a practicar la medida de embargo, presentes los demandados ciudadanos Brenda Liliana Torres Valera y Marlo Enrique Macias Saez, asistidos por el abogado Jhonny Morao, expusieron textualmente:
Por medio de este acto, nos damos por intimados, y en consecuencia admitimos y reconocemos la demanda en toda y cada una de sus partes, así como el instrumento fundamental que lo contiene, (letra de cambio), reconociendo en este acto plena y palmariamente que es nuestra las firmas que la contiene y para honrar la obligación, reconocemos la en este acto por vía de una transacción, hasta la cantidad Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00) que comprende la cantidad…En este sentido ofrezco pagar dicha cantidad de la siguiente manera: Primero: Un primer pago en este acto por la cantidad Tres Mil setecientos Bolívares (Bs. 3.700, 00) en dinero efectivo. Segundo: Ofrezco pagar la cantidad de 3.300,00 para la fecha 15 de Julio de 2010… en la cuenta de ahorro Banesco N° 0134-0760-627602030002, de Aída Ramones, apoderada judicial del demandante. Tercero: El saldo restante en 8 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de 1.425,00…los días 8 de cada mes en la cuenta corriente N° 0134-04-61564613001099, Cuenta Banesco a nombre de Moda Internacional WGLM, C.A; Tres Mil Trescientos de RIMERO: de de evidencia del acta de embargo, que en fecha 18 de Junio de 2010, a partir del mes de Agosto de 2010…ofrecimiento aceptado por la representación judicial de la parte demandante…..
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando el fundamento de derecho invocado por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y que pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiera a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer el demandado por su naturaleza intrínseca, queda fuera del ámbito del Convenimiento. Efectuado el mismo, el juez que lo homologue solo debe analizar si se cumplen los requisitos de procedencia para su homologación, pero no podrá pronunciarse sobre el merito de la causa.
Del examen de los autos se evidencia que los demandados convinieron en la demanda acto para el cual e encontraban legítimamente capacitados, ya que en todo momento estuvieron asistidos de abogados y los derechos involucrados en la presente causa son disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada