REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: LUISA AMELIA LATUCHE MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.868.474 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.789.

DEMANDADOS: CARMEN ALEJANDRINA LATOUCHE MACHADO, CANDIDA ROSA LATOUCHE MACHADO, AURA VIOLETA LATOUCHE MACHADO Y FRANCISCO RAÚL LATOUCHE MACHADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.195.593, 7.008.700, 7.008.699 y 7.072.137, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron apoderado judicial se hicieron asistir por la abogado ARNUBIA MOSCOTE, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 134.992.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN LEGÍTIMA

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2314/10.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Febrero de 2010, por demanda presentada por la ciudadana Luisa Amelia Latuche Machado, asistida por la abogado María de Lourdes Latouche Machado, por Reclamación de Filiación Legitima contra Carmen Alejandrina Latouche Machado, Cándida Rosa Latouche Machado, Aura Violeta Latouche Machado y Francisco Raúl Latouche Machad, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.

Admitida la demanda en fecha 18 de Marzo de 2010, se emplazó a los demandados para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho después de citado, se libraron las compulsas de ley, entregándoselas al alguacil del despacho a los fines su práctica, quien dio cuenta al tribunal de haber practicado la citación personal de los demandados en fecha 05 de Abril de 2010.

En fecha 05 de Abril de 2010, la abogado asistente de la demandante consigna escrito en el cual reconoce de manera voluntaria a la demandante Luisa Amelia Latuche Machado como su hermana legítima, hija de JOSE VICENTE LATOUCHE Y MARIA AGUSTINA MACHADO, señala que esta aparece en el acta de nacimiento inserta en el Registro Principal “presentada por MARIA MACHADO y es su hija natural” , no así en el Libro de Registro Civil del Municipio Guacara, el cual se deterioro totalmente quien expide una constancia donde señala la destrucción del acta de LUISA AMELIA LATUCHE MACHADO, no pudiendo en consecuencia asentar en los libros respectivos, la nota marginal que indique la corrección del apellido de nuestro padre los nombres de nuestra madre.

En la misma fecha la ciudadana Carmen Alejandrina Latouche Machado, asistida de abogado consigan escrito en la que reconoce voluntariamente Luisa Amelia Latuche Machado como su hermana legítima en los mismos términos expresados por la ciudadana María de Lourdes Latouche Machado.

En fecha 06 de Abril de 2010, la demandante de autos, consigna copias fotostáticas de acta de matrimonio de sus padres así como actas de defunción a efectos legales.

En fecha 06 y 07 de Abril del año en curso los ciudadanos Cándida Rosa Latouche Machado, Aura Violeta Latouche Machado y Francisco Raúl Latouche Machado, asistidos de abogado consignan escritos reconociendo como su hermana legitima a la demandante de autos

Estando la presente causa en estado de sentencia el tribual pasa a hacerlo con fundamento a las consideraciones siguientes:

1.- Que la acción intentada es por Reconocimiento de Filiación Paterna Legitima.

2.-Que las personas llamadas en la presente causa reconocieron y fueron contestes al señalar que la demandante de autos es su hermana legitima y por error en los Libros de Registro en un caso y por deterioro en el otro, no aparece reconocida como hija de Vicente Latouche.






3.- El Código Civil en su artículo 230 establece:

Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento…

Igualmente el artículo 217 ejusdem señala:

El reconocimiento del hijo por sus padres para que tenga efectos legales debe constar:
… 2.- En la partida de matrimonio de los padres…

Ahora bien del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VICENTE LATUCHE Y JUSTINA MACHADO que corre inserta al folio 32 del expediente, se evidencia claramente que los contrayentes manifestaron su voluntad de legitimar a los hijos concebidos durante su unión concubinaria siendo estos MARIA DE LOURDES; CARMEN JOSEFINA; LUISA AMELIA (demandante de autos) y CANDIDA ROSA, en virtud de lo cual dicho reconocimiento surte todos sus efectos legales, siendo entonces LUISA AMELIA LATUCHE MACHADO, hija legitima de JOSE VICENTE LATUCHE Y JUSTINA MACHADO y así debe hacerse constar en su acta de nacimiento. Y así se decide.

Ahora bien es importante destacar que la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSE VICENTE LATUCHE y JUSTINA MACHADO, fue rectificada por este tribunal motivado a que el nombre y apellido de los contrayentes fueron trascritos erróneamente siendo lo correcto JOSE VICENTE LATOUCHE y MARIA AGUSTINA MACHADO y demostrada la filiación legitima de la demandante como hija legitima de JOSE VICENTE LATOUCHE y MARIA AGUSTINA MACHADO, procede insertar las notas marginales correspondientes en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara y la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de hacer las correcciones a que hubiese lugar.