REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 13 DE JULIO DE 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ VELASQUEZ y YILMA MABEL CASTILLO BRITO.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BELINA BACALAO MÉRIDA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2010, los ciudadanos: CARLOS JOSÉ VELASQUEZ y YILA MABEL CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.105.385 y V-11.062.367, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA BELINA BACALAO MÉRIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.241, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 09 de Mayo de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 06, Folio: (Vto 08), Año: 1997, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Páez, Casa Sin Número del Sector La Paredeña, Parroquia Simón Bolívar (Chirgua), Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 02 de Septiembre del año 2001, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar.
En fecha 27 de Mayo de 2010, fue admitida la presente causa; en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio presentado, y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Junio de 2010, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 21-06-2010, diligencia en el cual expone: “... ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD ...”, tal como corre inserto al folio diez (10) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ VELASQUEZ y YILMA MABEL CASTILLO BRITO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 09 de Mayo de 1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.196-2010
Materia: CIVIL