REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 16 DE JULIO DE 2010
AÑOS: 200º y 151º
Demandante: LUIS CARLOS ALVARADO VALENCIA
Demandado: ÁNGEL JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 02 de Junio del año 2010, el ciudadano: LUIS CARLOS ALVARADO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.072.039, domiciliado en la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido por la Abogada ANTONIETTA BARBAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.805, de este domicilio, demandaron al Ciudadano: ÁNGEL JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.384.730, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 07 de Junio de 2010. En fecha 13 de Julio de 2010, comparece la Parte Demandada, ciudadano: ÁNGEL JOSÉ ALVARADO, ya identificado, asistido por la Abogada SERGIA M. SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, y consignaron diligencia en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento de compra venta que se le presentó en el acto para su reconocimiento, por haber emanado de él la firma y ser cierto su contenido, constante de un (1) folio útil. El día 14-07-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación y compulsa del demandado, por haberse dado por citado el mismo en las actas del expediente.
II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano: LUIS CARLOS ALVARADO VALENCIA, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y el ciudadano: ÁNGEL JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio dos (2), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadana Juez, que en fecha VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (26/05/2010), suscribí un Documento Privado de Compra Venta el cual anexo a la presente en original marcado “A”, con el Ciudadano ÁNGEL JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, .... es por lo que procedo a demandar ... para que Reconozca en contenido y firma el documento suscrito por ellos ...”.-
Por su parte, el demandado en diligencia que riela al folio ocho (8) del expediente, señaló lo siguiente:
“...Me doy por citado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de la comparecencia y reconozco el contenido y firma del documento de compra venta que se me presenta en este acto, para su reconocimiento, por haber emanado de mí la firma y ser cierto su contenido...”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que el demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: LUIS CARLOS ALVARADO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.072.039, asistido por la Abogada ANTONIETTA BARBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.805, contra el ciudadano: ÁNGEL JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.384.730.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), que cursa al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.197-2010
Materia: CIVIL
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