REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Julio del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada JORBY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.735, Apoderada judicial de los ciudadanos ADAYS MARISOL PORRAS RAMIREZ, WUILMER RAFAEL PORRAS RAMIREZ, BORIS RAFAEL MONTANE RAMIREZ Y ELIEZER ALEXANDER MONTANE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.221.863, V- 10.346.260, V-13.541.176 y V-14.685.861, respectivamente, parte actora a un inmueble ubicado en el Sector Agua Blanca, Barrio Primero de Diciembre, Avenida Carabobo, Casa N° 31, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por ACCION DE DESALOJO, en contra del ciudadano PEDRO JOSE COLINA. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MADELINE RUIDIAZ DE COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.313.950 quien dio apertura a las puertas que dan acceso al inmueble, siendo notificada por el Tribunal de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando estar en conocimiento del juicio, que es la esposa del demandado, procediendo a llamarlo de inmediato para que se haga presente en este acto, dándosele un lapso de espera prudencial para su llegada, conminado a llamar abogado que lo asista. La notificada se comunicó vía telefónica con el Abogado Misael Duran. Seguidamente la apoderada judicial de los demandantes expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Agua Blanca, Barrio Primero de Diciembre, Avenida Carabobo, Casa N° 31, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y lo pone en posesión de los demandantes ya mencionados, en la persona de su apoderada judicial, Abogada JORBY LOPEZ, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa, según consta en oficio N° 22-107-44-923-10 de fecha 13 de los corrientes; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados. Siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se da por terminado el presente acto, dejando constancia que al cierre de la misma no se hicieron presentes ni el demandado, ni abogado alguno, que la notificada hizo entrega del inmueble, procediendo a trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo, dejándolo libre de personas, cosas y animales, ya que los bienes fueron trasladados por su dueña a la calle Tiuna, casa N° 3-A, del mismo sector Agua Blanca de este Municipio, según dijo casa de su mamá, se deja constancia que el Tribunal oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente según oficio N° 182-10 de esta misma fecha y se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra comandada por el Cabo Segundo Ángel Mora. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Notificada (fdo) ilegible Apoderada Judicial Demandantes (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

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