REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Julio del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.589, apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, parcela N° 23, manzana 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en juicio que se sigue por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra los ciudadanos SARDUA CARLOS JAVIER, PEREZ JIMENEZ HERNAN y SARDUA CALVO FLOR MARIA (fiadora), titulares de las cédulas de identidad números V-7.114.239, V-10.294.726 y V-1.334.685 respectivamente. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Jorge D Lima y como Perito Avaluador al ciudadano Fernando J Ojeda, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.133.506 y V- 5.370.466 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, en la puerta principal del inmueble, de la dirección antes mencionada, no encontrándose persona alguna en el mismo, se dio un lapso de espera. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 23, con un área aproximada de 245,79 mts2 y la casa sobre ella construida tipo A, destinada para vivienda con un área de construcción aproximada de 100,59 mts2, situada en la manzana N° 01, de la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos son NORTE: 58°, 31´ y 32”; ESTE: En 20,52 mts, con parcela N° 22; SUR: 31°, 28´, 30”; ESTE: En 11,97 mts, con lindero urbanización, SUR: 58°,31´ y 32”;OESTE: En 20,55 mts con parcela N°; NORTE: 31°, 22´, 39”; OESTE: En 11,97 mts, con calle El Limón. Es Todo.” Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Es todo.” El Tribunal, solicitado como ha sido por la parta actora y ordenado en el mandamiento de ejecución
del Tribunal de Causa; en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble antes señalado y justipreciado, hasta por la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 101.701,95) que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas tal como lo indica el Juez comitente en el mandamiento de ejecución. El inmueble embargado le pertenece a la demandada SARDUA CALVO FLOR MARIA, en su carácter de fiadora, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo; en fecha 30 de Enero de 1992, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 3. Dicho inmueble se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada. Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana SIRIA JOSEFINA BUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.118.629, a quien el Tribunal notificó de su misión y manifestó que habita el inmueble desde hace tres años, por haber hecho una negociación de alquiler del inmueble con opción a Compra- Venta, con la propietaria, que entregó en arras a la vendedora la cantidad Bs. 39.000,00 por concepto de la opción que ella misma dejó de cumplir, pese a que habían firmado el documento en Notaría, que actualmente deposita el canon de arrendamiento en el Juzgando Segundo de este Municipio. Solicitó al Tribunal que dejara constancia, y así se hace, que con respecto a la opción de Compra- Venta ha intentado juicio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Valencia, expediente N° 52.530 del año 2009; ya que al momento de legalizar la negociación y habiendo sido aprobado el crédito de Ley de Política Habitacional para ese momento; la vendedora incumplió. En tal sentido el Tribunal la instó a llamar abogado que la asista. Se acuerda agregar a la presente acta copia simple del contrato de arrendamiento, constante de tres (03) folios útiles, entregado por la notificada. En este estado la parte actora expone: “Considero que lo manifestado por la notificada se tenga sin efecto procesal alguno en virtud de que la misma no es profesional del Derecho ni se encuentra asistida de abogado y por cuanto el inmueble evidentemente en este momento está siendo ocupado por la notificada Siria Budez López y su grupo familiar, solicito al Tribunal que el inmueble sea dejado bajo su guarda y custodia. Así mismo pido me sean expedidas dos copias certificadas de la presente acta. Es todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda: expedir las copias certificadas y dejar el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibida de que deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia, ya que el mismo constituye la garantía del juicio. Como consecuencia de esta medida, se declara la desposesión jurídica del ejecutado, según el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda notificar de esta actuación a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta jurisdicción, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de acuerdo al contenido del Artículo 535 ejusdem. Líbrese oficio. Se da por terminado el presente acto siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde, haciendo constar que al momento de cerrar este acto no se hizo presente abogado en asistencia de la notificada; que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Notificada (fdo) ilegible La Apoderada Actora (fdo) ilegible La Depositaria Judicial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez





N° 1. 506-10