REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, viernes treinta (30) de Julio de dos mil diez (2010), el fijado para la practica de la presente medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUIAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.746, Apoderado Judicial de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA APARICIO, parte actora, a un inmueble ubicado en Mariara, Barrio Humberto Celli, Calle Barcelona, Casa N° 124, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar las medidas de ENTREGA INMEDIATA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ELEAZAR FLORES. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ELIAZAR JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.266.575, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de demandado, haciéndole lectura del contenido del Mandato del Tribunal de la causa, quien de inmediato se comunicó con el abogado Arturo Vásquez, para que se hiciera presente en este acto, quien le llevó el juicio en los Tribunales de Valencia, que en vista la orden judicial acataba la misma, que procedería de inmediato a trasladar sus bienes a otra dirección de este Municipio, Barrio el Samán, Calle Zamora N° 27. Manifestó que quería se le dejara constancia el hecho de que se reserva todas y cada unas de las acciones que la Ley le otorga, en el ejercicio de sus derechos para buscar una solución judicial, ya que el problema de esta casa surgió por una negociación que no se llegó a materializar por parte de quien me demanda, cual era la compra de la vivienda. Que realmente lo toma de sorpresa la medida que el Tribunal le está ejecutando, pero que la acata haciendo entrega del Inmueble en forma inmediata, trasladando sus bienes bajo su cuenta y riesgo a casa de su
hija en la dirección mencionada. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal la ejecución de la medida. Es todo.” El Tribunal en cumplimiento a la orden emanada en el mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material y Efectiva del Inmueble objeto de juicio, a la demandante en la persona de su apoderado judicial Abogado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUIAR, constituido por una casa de habitación, ubicada en Mariara, Barrio Humberto Celli, Calle Barcelona, Casa N° 124, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo; y expone: “En nombre de mi representada recibo en este acto el inmueble del cual se me hace entrega, en cumplimiento de la sentencia definitiva que dio fin al juicio., recibo el inmueble en el estado en que se encuentra. En relación con la medida de Embargo a la cual se hace mención en el texto del mandamiento de ejecución, al folio 2, solicito al Tribunal obvie el mismo, por cuanto no es procedente. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de tomar en consideración de practicar el Embargo por cuanto el mismo no fue decretado. Hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que no se presentó profesional del Derecho a este acto por parte del demandado, pero si tuvo asesoría vía telefónica. El Tribunal se hizo acompañar por un funcionario de la Policía Estadal, del Municipio Diego Ibarra, de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible Apoderado judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.





N° 1.497 -10