REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Valencia, 14 de Julio de 2010
Años 200° y 150º

Asunto: GG02-X-2010-000009

Ponente: LAUDELINA E: GARRIDO APONTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitir criterio sobre la Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Sexta, de Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, doctora AURA CARDENAS MORALES, de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número de asunto GG02-X-2010-000008, contentiva de Recusación interpuesta contra la Jueza Elsa Hernández García, en su condición de Jueza Cuarta de la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones, por la ciudadana Alexandra Mendible Sandoval, asistida por los ciudadanos Abogados Eloy Rutman Cisneros y Ana Victoria Do Rosario, en la causa principal N° GP01-R-2009-000487, seguida al ciudadano: Donato Palermo.

En fecha 08 de Julio de 2010, se recibió el preidentificado asunto en cuaderno separado, dando cuenta de la misma a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, Juez Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones, asumiendo el conocimiento de la presente causa en su condición de ponente, y con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a quien aquí suscribe, entrar a conocer y decidir la inhibición propuesta por considerarse la citada funcionaria judicial incursa en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que le impide resolver en primera instancia con autonomía e imparcialidad, el preidentificado asunto.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Jueza a verificar si la inhibición propuesta satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuada, se pudo constatar que la misma, fue interpuesta en tiempo hábil, y está fundada en causa legal, razón por la que se ADMITE, y de seguido se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


Mediante acta de fecha 02 de Junio de 2010 la doctora Nelly Arcaya de Landáez planteó su inhibición en los siguientes términos:

“…Quién Suscribe AURA CARDENAS MORALES, Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GG02-X- 2010-00009, contentivo de Incidencia de RECUSACION presentada por la ciudadana ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL asistida por los abogados ELOY RUTMAN CISNEROS y ANA DO ROSARIO, en contra de la Jueza N° 4 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, incidencia presentada en el asunto principal GP01-R-2009-000487 contentiva de Recurso de apelación de auto, en virtud de observar que en el sustento de la mencionada incidencia de recusación, que anexo MARCADA A, se hace mención expresa de mi persona como integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones señalando “...voto salvado de la Magistrada Aura Cárdenas Morales...” citando como fecha 6 de mayo de 2010, lo cual me relaciona directamente con su planteamiento En consecuencia las razones que sustentan la recusación contra la jueza N° 4 integrante igualmente de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, al vincularse igualmente con señalamientos que versan sobre “ actuación o no de mi parte” , hacen que se genere una situación fáctica que configura causal de inhibición, por encontrarse comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de resolver, por lo que dada la inclusión de mi persona por dicha ciudadana en las circunstancias que originan su planteamiento de recusación, es por lo que me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por estimar que se me involucra en dichos hechos, y en consecuencia que estoy incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 87 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal penal. En razón de lo expuesto al considerar existe causal legal, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda abrir el respectivo cuaderno de la presente incidencia de inhibición y solicito de quien ha de decidir la presente, conforme lo estipula el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la declare con lugar. Se acuerda que la presente actuación contentiva de incidencia de RECUSACION sea remitida nuevamente para ser distribuida para su conocimiento conforme al citado artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Es todo.- En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. (2010). -.…”






DE LA COMPROBACION DE LOS HECHOS

Para fundamentar la inhibición propuesta, la prenombrada Jueza, acompaña al acta de inhibición, como soporte probatorio copia certificada de la Recusación interpuesta contra la Jueza Elsa Hernández García, en su condición de Jueza Cuarta de la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones, por la ciudadana Alexandra Mendible Sandoval, asistida por los ciudadanos Abogados Eloy Rutman Cisneros y Ana Victoria Do Rosario, en la causa principal N° GP01-R-2009-000487, seguida al ciudadano: Donato Palermo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 87, lo siguiente:

“…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quedó demostrado que la Jueza inhibida emitió en voto salvado en decisión suscrita por la Jueza recusada en el asunto principal N° GP01-R-2009-000487 en fecha 06 de Mayo de 2010.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION


En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en su condición de Presidenta de Sala, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora AURA CARDENAS MORALES para separarse del conocimiento del cuaderno separado GG02-X-2010-000008, contentiva Recusación interpuesta contra la Jueza Elsa Hernández García, en su condición de Jueza Cuarta de la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones, por la ciudadana Alexandra Mendible Sandoval, asistida por los ciudadanos Abogados Eloy Rutman Cisneros y Ana Victoria Do Rosario, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase. - En Valencia, fecha ut supra.-


LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Jueza Presidenta de la Sala Primera
Corte de Apelaciones


El Secretario,

Julio Urdaneta
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario,

Julio Urdaneta


Hora de Emisión: 1:17 PM