REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 14 de Julio de 2010
Años 200º y 151º


Ponente: Nelly Arcaya de Landáez
Asunto: GP01-R-2010- 0000039

El día 4 de Junio de 2010, ingresó en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada, INGRID DEVERA, adscrita a la defensa pública sección adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su condición de abogada defensora del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; recurso que interpone la profesional del derecho de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), contra de la decisión de fecha 23 de Febrero de 2010, publicándose el correspondiente auto motivado en fecha 25 de Febrero de 2010, emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Detención Preventiva de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el asunto distinguido con el número GP01-D-2010-000220.

Emplazada la representación Fiscal en fecha 11-03-2010 para que diera contestación al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Corte de Apelaciones, y en la fecha antes indicada 04-06-2010 se dio cuenta del asunto en Sala, correspondiéndole la ponencia a esta Jueza Tercera quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante decisión de fecha 9 de Junio de 2010, la Sala ADMITE el recurso de apelación interpuesto.
Por auto de fecha 16-06-2010 queda conformada esta Sala Primera por los Jueces Nelly Arcaya de Landáez (Ponente), Ylvia Samuel Escalona y Laudelina Garrido Aponte, en virtud de haberse reincorporado a sus labores la Juez Superior Laudelina Garrido, una vez concluido reposo médico.

Por auto de fecha 18 de Junio de 2010, la Sala antes de dictar decisión, acuerda solicitar al Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes, información actual sobre el estado de la causa principal número GP01-D-2010-000220.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, la Sala, para emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo, y estando dentro de la oportunidad señalada, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, esta Sala da por recibido el oficio N° C2-1088-2010 de fecha 21-06-2010 procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal Adolescentes mediante el cual remite copia certificada del acta de fecha 8 de marzo de 2010, correspondiente a la audiencia especial celebrada en presencia de la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Ingrid Devera y el adolescente (identidad omitida de conformidad a los establecido en el artículo 545 de la LOPNNA), celebrada con ocasión a las previsiones del artículo 571 de la Ley especial LOPNNA, en la cual se modificó la Medida de Detención preventiva de libertad por una Medida cautelar menos gravosa consistente en DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, CUSTODIA Y VIGILANCIA, del padre biológico Jorge Manuel Ortega, prevista en el artículo 582 literal A de la LOPNNA.

II

De la decisión emitida por el Tribunal a quo, en la audiencia celebrada en fecha 8 de Marzo de 2010, se advierte que el imputado y su defensa técnica proceden a desistir del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Una vez concedido el derecho de palabra al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el mismo manifestó: “…como la Juez me dio una cautelar no quiero continuar con la apelación que trajo mi defensa el día 02-03-2010...”. (lo resaltado en Negrillas, por la Sala).

Por su parte la defensa técnica del adolescente, abogada Ingrid Devera, expuso: “….Por cuanto mi defendido ha manifestado su deseo de no continuar con el Recurso de Apelación es por lo que esta defensa solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 02-03-2010 y por cuanto ya cumplió su cometido en virtud de que se otorgó una medida cautelar de las establecidas en el Art. 582 de la LOPNNA es por lo que se solicita no se continúe con dicho trámite.”

Realizado el estudio del expediente, visto el desistimiento del imputado y su defensa técnica, y habida cuenta que la medida de detención recurrida por la defensa, perdió su vigencia en virtud que fue objeto de modificación por parte del Juez de la causa, por una Medida cautelar menos gravosa consistente en DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, CUSTODIA Y VIGILANCIA, del padre biológico Jorge Manuel Ortega, prevista en el artículo 582 literal A de la LOPNNA, se pasa a decidir del siguiente modo:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso se observa que el adolescente durante la celebración de la audiencia especial celebrada por el Tribunal de la causa conforme a las previsiones del artículo 571 de la LOPNNA, al momento de su exposición manifestó su voluntad de no querer continuar con el recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 02-03-2010; siendo que en el mismo acto, la defensa técnica del adolescente, en virtud a la manifestación de su defendido, solicitó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su persona.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el justiciable y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el adolescente y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, habida cuenta que la medida de detención recurrida fue sustituida por una menos gravosa, lo que hace inoficioso el análisis del fondo, por causa sobrevenida, por lo tanto, se procede a Homologar el Desistimiento formulado. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Ingrid Devera, en su condición de defensora del adolescente, contra la decisión dictada en fecha 23 de Febrero del 2010 y publicada su motivación en fecha 25 de Febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2010-000220, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones.
Regístrese, publíquese, comuníquese y remítase la presente actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Jueces de Sala

Nelly Arcaya de Landáez
Ponente

Ylvia Samuel Escalona Laudelina Garrido Aponte


El Secretario
Julio Urdaneta
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,