REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera

Valencia, 23 de Julio de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO: GM01-X-2010-000001

Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Nro. 1 de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en su condición de Presidenta de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza Nro 2 (S) de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, YLVIA SAMUEL ESCALONA, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-R-2010-000124, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de señalar que su hermana Xiomara Escalona, actúa como Abogada Defensora del Adolescente: Identidad omitida conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en el asunto principal N° GP01-D-2010-000648, que le correspondería conocer a su autoridad.

En fecha 21 de Julio del 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Garrido Aponte, y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:



PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida fundamenta su decisión en las siguientes razones:

“ …. Quien suscribe la jueza Temporal de la sala 1 de la Corte de Apelaciones, de esta Circunscripción del estado Carabobo, Ylvia Samuel Escalona, vista la presente actuación que cursan por ante este despacho, de acuerdo a la convocatoria realizada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Por cuanto el juez l titular, Octavio Ulises, se encuentra de reposo médico.
Ahora bien actuando en este acto con arreglo a lo establecido en los artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta, se hace constar que en el asunto principal relacionado con la actuación signada bajo el numero; GP01-R-000124 (sic) del cuaderno separado, y se corrobora, en las actuaciones de la causa principal, donde se advierte que actúa la defensora pública Xiomara Escalona, en representación del joven adolescente EmilIo Botello Ruiz, a quien se le sigue causa en el asunto principal signado bajo la numeración GP01-D-20101-000648, (sic) se advierte entonces que con la mencionada defensora me une parentesco por consanguinidad, en consecuencia debo apartarme del conocimiento del referido precitado asunto, tal y como puede evidenciarse en autos, para la cual acompaño a mi solicitud, copia del acta de defunción de mi padre. La cual aporto a los fines de fundamentar mi solicitud.
Como quiera que es deber fundamental del funcionario publico que considera estar incurso en cualquier causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 1 la cual indica al tenor siguiente;

“Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes”…omisisis...

Por esta razón fundamental y apreciando que los jueces deben ser imparciales al momento de tomar la respectiva decisión que requiere el asunto bajo su jurisdicción, es por lo que considero apropiado desprenderme del presente asunto a los fines de no comprometer mi imparcialidad, todo ello de acuerdo al artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar alguna eventual recusación, la cual sería innecesaria dadas las circunstancias antes narradas, y que solo acarrearía demora de la actividad procesal que ello conlleva, estima quien en su carácter se pronuncia que en el presente caso se encuentran configuradas la causal taxativa de inhibición contempladas en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos la jueza suplente de la sala Uno de la Corte de Apelaciones; Ylvia Samuel Escalona, constato que en la presente actuación del cuaderno separado, se evidencia una vez corroborado los intervinientes del asunto, quien en su carácter suscribe la presente propuesta, es mi pariente, como se determina en la copia simple del acta de defunción de mi progenitor.
Por tanto, a los fines de garantizar los derechos de las partes, lo ajustado a derecho es declarar con el lugar la separación del conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, fórmese cuaderno separado, consúltese con los restantes Magistrados integrantes de la Sala para que de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se proceda a designar el Magistrado que le corresponde dirimir la presente incidencia solicito sea declarada con lugar. Notifíquese a las partes
En Valencia a los diecinueve días del mes Julio del dos mil diez …”



DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de fundamentar su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia certificada del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Xiomara Escalona, contra la decisión dictada en el asunto principal GP01-D-2010-000648, evidenciando que fue presentado por su hermana, en representación del Adolescente: Se omite identidad conforme al artículo 545 de la L.O.P.N.N.A, copia certificada del auto de entrada de fecha 15 de Julio de 2010 del asunto GP01-R-2010-000124, y copia certificada de la partida de defunción del ciudadano Ulpiano José Samuel, expedida por el Prefecto del Municipio de Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia que la Jueza inhibida y la ciudadana Xiomara Escalona son hermanas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quedó demostrado con la partida de defunción presentada por la Jueza inhibida, la existencia del vinculo de consanguinidad entre la ciudadana Abogada Xiomara Escalona y su persona, en la causa que le correspondería decidir a la Jueza Ylvia Samuel Escalona como integrante de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, lo cual indefectiblemente afectaría la Imparcialidad que debería ostentar como Juez.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 2 (S) de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, YLVIA SAMUEL ESCALONA, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-R-2010-000124, que se sigue a al Adolescente: Identidad omitida conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.


LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Jueza Presidenta de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

El Secretario
Julio Urdaneta




Hora de Emisión: 3:23 PM