REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 23 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-R-2009-000516
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE
En fecha 15 de Diciembre del 2009, la profesional del derecho Ana Elizabeth Blanco Jiménez, Defensora Pública Penal Ordinaria, actuando en defensa de los derechos del imputado Enrique Luis Martínez Vásquez interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Diciembre del 2009, motivada en fecha 07 de Diciembre del 2009, mediante la cual se decretó al ante identificado imputado, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Diciembre del 2009, fue emplazada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de Estado Carabobo, quien presentó en fecha 15 de Enero de 2010, escrito de contestación al recurso interpuesto.
En fecha 11 de Junio del 2010, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 14 de Junio de 2010, se declaro admitido el presente Recurso de Apelación y estando la causa dentro de la oportunidad para decidir sucede lo siguiente:
I
En fecha 07 e Julio de 2010, la profesional del derecho, Ana Elizabeth Blanco Jiménez, en su condición de recurrente, presenta escrito ante esta Sala, en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención. A tales fines consigna escrito en el cual arguye: “…Quien suscribe Ana Elizabeth Blanco Jiménez …ante su competente autoridad acudo a los fines de exponer y en consecuencia solicitar: que en fecha 15-12-09 interpuse escrito de Apelación de Autos contra la decisión de fecha 05-12-09 mediante la cual se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi representado. Ahora bien, en fecha 23-03-10, fue celebrada Audiencia Preliminar en la que mi representado en forma libre, consciente y espontánea manifestó su voluntad de Admitir los hechos por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el motivo que dio origen a la interposición del Recurso de Apelación de Auto en su oportunidad, en este momento es inoficioso en virtud que mi representado Admitió los hechos razón por la cual DESISTO en este acto del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por mi persona, toda vez que mi representado requiere realizar los tramites para la obtención del beneficio que le corresponde en la fase de Ejecución”.
En fecha 07 de Julio de 2010, al advertir los integrantes de Sala el desistimiento del recurso por parte de la defensora del imputado: ENRIQUE LUIS MARTIONEZ VASQUEZ, se acordó el traslado del mismo a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Julio de 2010, previo traslado del Internado Judicial Carabobo, comparece el imputado, ante la secretaría de este Tribunal, levantándose acta en la cual se deja constancia de la exposición que hiciera el mismo en los siguientes términos: “…Desisto del Recurso de Apelación interpuesto por mi abogado defensora en contra de la medida de privación de libertad dictada en fecha 05 de Diciembre de 2009. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman. El Secretario…Enrique Luis Martínez…”
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
II
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
En el presente caso, se observa que la defensora recurrente ha desistido en forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal, manifestando su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto. Igualmente se evidencia que el imputado ENRIQUE LUIS MARTINEZ VASQUEZ, manifestó su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación a través de acta suscrita por su persona y con sus huellas digitales, levantada por el secretario de la Corte de Apelaciones en fecha 19 de Julio de 2010.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el justiciable y su defensa técnica, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el justiciable y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Ana Elizabeth Blanco Jiménez, Defensora Pública Penal Ordinaria, actuando en defensa de los derechos del imputado Enrique Luis Martínez Vásquez, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2009-000516, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Ylvia Samuel Escalona Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
Julio Urdaneta
Hora de Emisión: 3:08 PM
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