REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 6 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GG02-X-2010-000008
Ponente: Laudelina Elizabet Garrido Aponte
Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo del 2010, la Ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval, asistida por los abogados Eloy Rutman Cisneros y Ana Do Rosario, procedió a recusar a la Jueza Nro. 04 Provisoria de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, ELSA DOLORES HERNANDEZ GARCIA, por considerar que la señalada Jueza, se encuentra incursa en las causales de recusación, establecidas en el artículo 86, numerales 6 y 8, del referido Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de mayo del 2010, la Jueza Elsa Hernández García, informó sobre las causales de recusación que se interpuso en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que: “…la recusación sea declarada Extemporánea sin que la suscrita tuviese bajo su tutela el expediente y Temeraria por la misma razón, además de ser fundada en hechos falsos, con las consecuencias legales que ello implica…”
Por auto de fecha 27 de mayo del 2010, se da cuenta en la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones del presente asunto, contentivo de la Recusación antes aludida, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Nro. 6, Aura Cárdenas Morales.
En fecha 02 de junio del 2010, la Jueza Nro. 6 de la sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, Aura Cárdenas Morales, se inhibe del conocimiento de la incidencia de Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar “Comprometida su imparcialidad y objetividad al momento de resolver…”ordenándose la redistribución de la recusación.
En fecha 10 de junio del 2010, se dio cuenta nuevamente en la Sala Nro. 2 de la aludida recusación, correspondiéndole la Ponencia al Juez 5 Nro. Arnaldo Villarroel Sandoval.
En fecha 11 de junio del 2010, el Juez Nro. 5 de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel, se inhibe del conocimiento de la aludida incidencia de Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “…ya haber decidido una primera recusación en contra de la referida Jueza Nro. 4 de esta Corte de Apelaciones, Abogada Elsa Dolores Hernández García…”, ordenándose la redistribución de la recusación nuevamente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 21 de Junio del 2010, se da cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, del cuaderno separado contentivo de la Recusación interpuesta contra la Jueza Elsa Hernández García, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento resuelve lo siguiente:
I
ALEGATOS DE LA RECUSANTE
Expresó la Ciudadana Alexandra Mendible Sandoval, en su escrito de fecha 18 de mayo de 2010, los argumentos que a continuación se citan:
“…Yo, ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL,…asistida por los Abogados ELOY RUTMAN CISNEROS y ANA DO ROSARIO,…me dirijo ante su despacho, con la finalidad de presentar RECUSACIÓN en contra de la Magistrada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, ELSA DOLORES HERNANDEZ GARCÍA,…contra quien presente recusación en fecha 05/05/2010, habiendo sido declarada sin lugar en fecha 17/05/2010, por el Magistrado Amaldo Villarroel Sandoval, siendo el caso que solicite se iniciara con la prontitud del caso, investigación en su contra sobre hechos que relataré de seguidas (sic), de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Carrera Judicial en concordancia con los artículos 32 ordinales 1° y 6°, 33 ordinales 12 y 23, 40 del Código de Ética del Juez, vigente desde el 06 de Agosto del 2.009, según Gaceta oficial 39236, cuales son a mi entender violatorios de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuyos preceptos prohíben expresamente la realización de conductas irregulares por parte de quienes ejercen la importante función judicial y están sostenidos en el ordenamiento jurídico por el reciente señalado up (sic) supra Código de Ética del Juez Venezolano y la ley del sistema judicial.
DE LOS NUEVOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE RECUSACIÓN
Desde la fecha de la inadmisión de la apelación presentada por mí persona, hasta los primeros días de mayo del presente año, es decir, durante casi Cuatro (4) meses, la ponente Abg. ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, se negaba a decidir el Recurso de Apelación admitido, pese a la insistencia escrita de mi persona en obtener una respuesta definitiva al respecto. Utilizando como "argumento pueril" de su negativa, el no conseguir la juramentación de los defensores en las actuaciones, pero cuyo hecho concreto consta referido en decisión judicial y en el Sistema Juris 2000, así como copia certificada del Libro Diario del Tribunal ante el cual se juramentaron los abogados designados por el denunciado, así como certificación del acta de juramentación que está inserta en el Sistema, lo cual le fue remitido a la indicada Jueza con oficio de fecha 03 de Febrero del 2.010, con oficio C2V-0400-1O emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en donde se produjo la designación y juramentación respectiva en fecha 26/06/2009.
Debido a la inacción permanente de la Magistrada ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, y por la evidente violación a la Tutela Constitucional, por dilación procesal indebida, omisión de pronunciamiento, infracción del deber de administrar justicia, ineptitud jurídica, descuido injustificado, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, conducta negligente para una recta administración de justicia y amistad manifiesta con el denunciado y sus abogados, lo que constituye una vulneración del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo estas parte de los motivos por los que la recusé el día 05/05/2010, el cual anexo marcado "E". El escrito fue recibido en Alguacilazgo a las 11:25 horas de la mañana de ese día. En la misma fecha, introduje amparo contra la decisión judicial de Nulidad Absoluta, decretada por la Juez de Primera Instancia, en vista de la inadmisión y de la franca y constatada dilación de la Ponente en decidir mi asunto.
Uno de los hechos más graves, efectuados por la denunciada, consiste en que al día siguiente, de la recusación intentada, es decir en fecha 06 de Mayo del 2.010, la Ponente publicó la decisión, aún cuando no constaba aún en el expediente el cuaderno separado de la juramentación de los abogados del denunciado, lo que señala como el justificativo para omitir decisión, ello con el voto positivo del Magistrado Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval y el voto salvado de la Magistrada Aura Cárdenas Morales consistente en que la ponente estaba impedida de decidir debido a la recusación que pesaba en su contra, ello, pese a tener conocimiento de estar recusada, pues en su condición de Presidenta de la Sala No. 02, suscribe el Libro Diario, en el cual se evidenciaba que desde el día anterior 05/05/2010, se había efectuado presentación de la Recusación en su contra y aún así pretendía en un acto por decir lo menos irrito, publicar decisión, so pretexto de publicar antes de darle entrada al escrito de Recusación por Secretaria, a pesar de tener el conocimiento de su existencia por el Diario electrónico de la Sala. Pero antes de que se cerrara el diario electrónico (el cierre se produce a las 12 de la noche), la denunciada Magistrada borró del sistema la decisión ya incorporada, quitándole el chet (sic) de diarizado a la decisión, con este último hecho no menos grave que el anterior, infringió deberes legales, con vulneración de los principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica además de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia contenidas en el artículo 26 constitucional, según para evitar mayores escándalos de los que existían.
De ser cierto, como lo sabemos, todo lo narrado, la ciudadana Magistrada ELSA HERNANDEZ GARCÍA, deberá ser duramente sancionada, conforme a la Ley, porque su desempeño violenta el sistema de justicia y la moralidad pública y es un escandaloso modo de actuar que desdice de todo el andamiaje jurídico administrativo de Carabobo;
Esta actitud sombría de la Magistrada ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, así como la de cualquier otro funcionario que resulte involucrado en dichos actos, debe ser investigada de inmediato y los firmantes de este escrito la hacemos responsable a partir de este momento de cualquier incidente "casual" que le ocurra a nuestra integridad física o moral o la de nuestra familia, porque sabemos que la denunciada cuenta con apoyo de funcionarios del sistema, que aunque pocos, no tienen ningún escrúpulo en actuar de la manera más arbitraria;
PETITORIO
1.- Solicito que la presente recusación sea declarada con lugar, de conformidad con el ordinal 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenda del conocimiento del asunto y ofrezco como medio de pruebas para sustentar la presente recusación, los siguientes medios probatorios: Se solicite prueba de Informe a través de la Gerencia de Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido actualmente Ingeniero Luís Ernesto Chirinos, se constate en el Sistema Juris 2000, Región Carabobo, Circuito Judicial Penal, en el asunto GPOI-R-2009-000487, que usuario o usuarios, en fecha 06 de Mayo del 2.010, ingresaron a la causa antes señalada, si hubo registro de una resolución, aunque posteriormente fuere anulada, a qué hora ingresó o ingresaron a la causa en el Sistema Juris y a qué hora fue la última acceso en el asunto, que registros efectuaron aunque posteriormente hayan sido invalidados
2.- En cuanto a la computadora utilizada y asignada a la Jueza Cinco (05) de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se solicita informe a la Oficina de Informática de la DAR Carabobo, previa aplicación del programa EASY RECOVER y sobre Partición del Disco Duro, destinado a recuperar archivos borrados o eliminados a los fines de recuperar la decisión relacionada con el asunto GPOI-R-2009-000487, en donde consta el adelanto de opinión irregular efectuado por la mencionada recusada;
3.- La declaración del Secretario David Gallegos, así mismo, solicitamos se recabe a través de la Oficina del alguacilazgo la planilla en donde consta a qué hora fue consignada la Recusación en Secretaria por parte de la Oficina del Alguacilazgo. Solicitamos se solicite a la Magistrada Aura Cárdenas Morales la consignación del voto salvado efectuado a la decisión
4.- Por las consideraciones anteriores, solicito se declare con lugar la RECUSACIÓN formulada en contra de la mencionada Magistrada; así como la causa existente de una denuncia que será presentada en las próximas horas por uno de mis abogados apoderados en contra del cónyuge de la mencionada Magistrada Ciudadano José Morillo, debido a presuntas amenazas en contra de su vida e integridad acaecido el día de ayer 17/05/2010, lo que pone de manifiesto la incapacidad subjetiva de esta Jueza para decidir mi asunto; Aunado a que he presentado denuncia en contra de referida Magistrada ante la Inspectoría General de Tribunales que pudiera afectar su imparcialidad…”
II
INFORME DE LA JUEZA RECUSADA
El 27 de mayo de 2010, la Jueza Elsa Dolores Hernández García, presentó el informe correspondiente a la recusación planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…II INFORME DE RECUSACION
Visto el escrito interpuesto de recusación presentado por segunda vez , por la ciudadana ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, asistida por los Abogados ELOY RUTMAN CISNEROS y ANA VICTORIA DO ROSARIO, en contra de la suscrita quien ostenta el carácter de ponente en el asunto GP01-R-2009-000487, es por lo que procedo a presentar el informe de ley en los términos siguientes:
Quien suscribe observa que en fecha 21-05-2010, fui notificada de la decisión de fecha 17-05-2010, conforme a la cual fue declarada SIN LUGAR la recusación presentado por la prenombrada ciudadana.
En fecha 18-05-2010 fue presentado por ante la oficina Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) segundo escrito de reacusación por la citada victima, asistida por sus abogados; tal como se refleja en el libro diario llevado por esta Sala.
En fecha 26-05-2010 se dio cuenta en esta Sala del asunto signado con el Nº GP01-R-2009-000487, contentivo del recurso de apelación, así como del asunto principal, correspondiéndole, previa distribución computarizada a quien suscribe la designación con el carácter de ponente. Así mismo en la misma fecha se recibió y agrego a los autos segundo escrito de recusación contra la suscrita, así como el cuaderno separado signado con la nomenclatura GG02-X-2010-000005, contentiva de la decisión de la primera recusación; agregándose a los autos.
Ahora bien, visto lo anterior se evidencia a todas luces que no existiendo causa legal para no conocer del asunto GP01-R-2009-000487, aun cuando no había llegado a manos de la suscrita el expediente, ni haber sido notificada de la declaratoria sin lugar de la primera reacusación; la parte recusante de mala fe y temerariamente, sin estar la causa bajo mi tutela –conocimiento- interpone nueva recusación basada en hechos falsos, no probados, cuya única finalidad es que me desprenda del expediente, siendo que el interés de la parte es que conozca un juez u otra jueza con intereses que desconozco por cuanto las razones en que se funda son totalmente falsos, carente de pruebas; además de ser el escrito de recusación, como se analizó ut supra, inadmisible por extemporáneo.
En consecuencia, conforme a los argumentos señalados en parágrafos anteriores, solicito respetuosamente que la presente reacusación sea declarada INADMISIBLE por haber sido presentada de manera extemporánea sin que la suscrita tuviese bajo su tutela el expediente y TEMERARIA por la misma razón además de ser fundada en hechos falsos, con las consecuencias legales que ello implica; por no encontrarme incursa en alguna de las causales taxativas de inhibición ni reacusación previstas en el artículo 86 del texto adjetivo penal
Se ordena por secretaria la creación del respectivo cuaderno de incidencia y remítase de inmediato al juez dirimente que corresponda por sorteo de la Sala Dos, que no este inhibido ni recusado. Así mismo se ordena la remisión del asunto principal a la oficina distribuidora de expedientes a los fines de su distribución. Cúmplase. LA JUEZA ELSA HERNANDEZ GARCIA(Ponente)…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, quien aquí decide observa del escrito de informe de la Jueza recusada debidamente contrastado, por notoriedad judicial con la información emanada del sistema electrónico juris 2000, en el cual quedan registrados los asientos del libro diario de dicha Sala, lo siguiente:
“ Fecha 17-05-2009. Asiento Nro. 09. Se declaro Sin Lugar la Recusación interpuesta por la Ciudadana Alexandra Elena Mendible…en contra de la Jueza Nro. 4 Elsa Hernández García…”
“En fecha 18-05-2010. Asiento Nro. 4. Presentación de escrito 4.35 p.m., Se recibe de la Ciudadana Alexandra Mendible Sandoval, asistida en este acto por el abog. Eloy Rutman Cisneros y Ana Do Rosario, escrito en el cual presenta Recusación en contra de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones. Dra. Elsa Hernández García. Constante de 05 folios”.
“Fecha 21-05-2010. Asiento Nro. 13. Se recibe Ofic. 348 del Juez Ponente Arnaldo Villarroel de la Sala Nro. 2 mediante el cual remite asunto GP01-R-2019 000487, contentivo de 2 piezas y 3 anexos”.
“Fecha 24-05-2010. Asiento 6. Se hace cambio de ponencia del asunto principal. Se hace cambio de Ponencia de la Jueza Nro. 4 de la Sala Nro. 2 de la Corte Elsa Hernández García, en virtud de que se declaro Sin lugar la Recusación Interpuesta en su contra”.
“Fecha 24-05-2010. Asiento. 35. Se dictó auto dando cuenta en Sala Nro. 2 de asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2009-487, contentivo de Recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval…Igualmente se ordeno agregar a los autos escrito de Recusación presentado por la ciudadana antes mencionada contra la referida Jueza así como cuaderno separado GG02-X-2010-00005”.
Verificada la cronología de la causa, se advierte que en el presente caso, la Ciudadana Alexandra Mendible, recuso a la Jueza Nro. 4 de esta Corte de Apelaciones, ELSA DOLORES HERNANDEZ GARCIA, por no reunir las condiciones de imparcialidad exigidas por la Ley para conocer el asunto GP01-R-2009-000487, en virtud de señalar que la Jueza luego de recusada “publico la decisión”, aclarando luego que pretendía “en un acto por decir lo menos irrito publicar la decisión”, para luego indicar que la denunciada Magistrada “borro del sistema la decisión ya incorporada”, acotando que con ello violento “el Principio de Transparencia, eficacia y seguridad jurídica, además de la Tutela Judicial Efectiva y el acceso a la justicia el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, considerando que por estos motivos, la Jueza recusada, se encuentra incursa en las causales establecidas en el artículo 86, numerales 7 y 8 del referido Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(omissis)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Precisado lo anterior, esta juzgadora, estando dentro de la oportunidad de ley para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las pruebas, conforme a lo establecido en el articulo 96 de la ley adjetiva penal, estima pertinente proceder previamente a pronunciarse por razones de orden público y de seguridad jurídica, acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad, de la recusación planteada conforme a las exigencias del articulo 92 eiusdem, considerando igualmente necesario determinar previamente la existencia o no de las limitantes de procedibilidad establecidas en el articulo 91 de la ley adjetiva procesal, con base en las consideraciones que a continuación se mencionan:
En primer lugar, alegó la Ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval, con fundamento en la causales de recusación contenida en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Jueza Elsa Hernández de García, debía separarse del conocimiento del asunto, en virtud de las razones anteriormente mencionadas, señalando adicionalmente, que se trataba de la segunda recusación interpuesta en su contra, en virtud que “…Debido a la inacción permanente de la Magistrada ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, y por la evidente violación a la Tutela Constitucional, por dilación procesal indebida, omisión de pronunciamiento, infracción del deber de administrar justicia, ineptitud jurídica, descuido injustificado, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, conducta negligente para una recta administración de justicia y amistad manifiesta con el denunciado y sus abogados, lo que constituye una vulneración del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” ya la había recusado en fecha 05/05/2010.
Al respecto, se infiere ciertamente del cuaderno separado de recusación, que se trata de la segunda recusación, interpuesta por la recusante de autos, contra la Jueza recusada, con lo cual se descarte el primer limite de procedibilidad establecido por el legislador en el articulo 91 de la ley adjetiva penal; siendo que respecto al segundo limite establecido en la referida norma relativo al conocimiento de la causa por parte del Juez recusado, la Jueza recusada informa que la recusaciòn interpuesta en su contra, deviene en “Inadmisible por haberse interpuesto sin que la misma tuviera el conocimiento del asunto para la oportunidad en que fue recusada”
Considerando quien aquí decide, luego de haber contrastado el acta de informe de recusación levantado por la Jueza Elsa Hernández García, con la notoriedad judicial que se desprende del libro diario, inserto y publicado en el sistema electrónico, juris 2000, lo cual fue previamente determinado en el presente fallo, que la recusación en examen, trata de la segunda recusación interpuesta por la recusante contra la recusada, lo cual esta dentro del limite establecido en el articulo 91 de la ley adjetiva penal, sin embargo, se advierte que ciertamente fue interpuesta de manera intempestiva, es decir en un momento en que la Jueza recusada no tenia el efectivo conocimiento de la causa principal de la cual se requiere su separación, operando en consecuencia la limitación establecida en el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Art. 91. Limite. Las partes no podrán intentar mas de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legitimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite mas de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios
En efecto, se advierte que para el día 18 de mayo del 2010, oportunidad en la que se interpuso la segunda Recusación contra la Jueza Elsa Hernández García por parte de la Ciudadana Alexandra Elena Mendible, la cual tenia como fin impedir que la jueza recusada conociera del Recurso de apelación GP01-R-2009-000487, la Jueza recusada no estaba conociendo de la aludida causa, pues según de lo que se desprende del acta levantada al efecto, de la información obtenida del sistema juris 2000 y de la publicidad y notoriedad propia del libro diario de la Sala Nro. 2 de dicha Sala, inserto en el aludido sistema electrónico, dicho asunto, volvió al conocimiento de la mencionada Jueza, luego de la recusaciòn planteada en fecha 18 de mayo del 2010, concretamente en fecha 26 de mayo del 2010, es decir ocho (8) días después, lo que corrobora que la Jueza Elsa Hernández de García no estaba conociendo de la causa para la oportunidad en que fue recusada, configurándose así el limite legal establecido en el articulo 91 de la ley adjetiva penal relativo a la tempestividad, para interponer la Recusación en examen, deviniendo la misma en extemporánea por anticipada, lo cual de no constituirse en un limite para recusar a un funcionario, se estaría bajo el riesgo y la inseguridad jurídica de recusar a una persona que efectivamente no pueda ejercer el derecho de defensa frente a una incidencia de recusación en una causa que efectivamente no tiene el conocimiento, obviando inclusive la posibilidad que el Juez al tener el conocimiento del asunto pueda proceder a optar por la inhibición obligatoria prevista en el articulo 87 de la ley adjetiva penal, antes de ser recusado. Así se declara.
Finalmente es necesario precisar que el norte de una incidencia de recusación es separar del asunto al Juez que conociendo el asunto, resulte inidoneo, por tener comprometida su imparcialidad para juzgar por lo que debe diferenciarse a cabalidad los argumentos legales de insatisfacción con la actuación de un funcionario judicial, con causales taxativamente insertas en la ley, relativas a la recusación, como lo es el adelanto de opinión, o en todo caso las circunstancias que afecten gravemente la imparcialidad del Juez.
Determinado lo anterior, esta juzgadora precisa observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, es inadmisible la recusación que se intente fuera de la oportunidad legal. Por ello, visto que los alegatos expuestos por la Ciudadana Alexandra Mendible, al intentar su recusación, no lo hizo dentro de la oportunidad que la Jueza Recusada estaba conociendo del asunto del cual se requería su separación, debe esta juzgadora declarar inadmisible la presente recusación. Así se decide.
Finalmente, observa quien aquí decide que dado el pronunciamiento de Inadmisibilidad por la extemporaneidad de la Recusación propuesta, deviene en improcedente por inoficioso pronunciamiento alguno en relación a las pruebas promovidas por la parte recusante y a consideraciones de fondo en relación a la recusación planteada. De igual modo, en cuanto al pronunciamiento de temeridad solicitado por la Jueza recusada en relación a la actuación de la Ciudadana recusante, considera quien decide que la recusada no aporta fundamentos o pruebas que demuestren la mala fe o temeridad de la accionante al interponer la recusación. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la Ciudadana Alexandra Mendible Sandoval, contra la Jueza Elsa Hernández García, Jueza Nro 4. de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado a la Jueza que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del recurso N° GP01-R-2009-000487. Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, en la fecha ut supra mencionada.
Laudelina E. Garrido Aponte
Jueza Nro. 1 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
El Secretario
Julio Urdaneta
Hora de Emisión: 4:15 PM
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