REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GG02-X-2010-00017
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2010-00021, planteada por la Jueza Temporal de la Sala Nº 1, Abg. YLVIA SAMUEL ESCALONA, mediante acta levantada el día 21 de Junio de 2010, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 22 de Junio de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza YLIA SAMUEL ESCALONA.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por una Jueza integrante de la Sala 1 le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala 2, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida Ylvia Samuel Escalona, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-O-2010-000021, en razón de que el Abg. Jorge Luis Moya, hace mención expresa de la referida Jueza, en la Acción de Amparo interpuesta por el mismo, lo cual la relaciona directamente por su condición de Jueza Tercera en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y jueza aquo, por lo que estimó estar incursa en causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen motivos graves que afectan su objetividad y transparencia necesarias para resolver al haber actuado como Jueza Titular del Tribunal antes mencionado.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…Quién Suscribe, YLVIA SAMUEL ESCALONA Jueza Nº 2 de la Sala de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GG01-O-2010-00021, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, presentado por el Abogado JORGE LUIS MOYA RAMÍREZ, en representación del ciudadano; OSMAR ALFREDO LEÓN PÉREZ, cuyo fundamento refiere retardo procesal, violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, y como agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en el asunto principal GP01-P-2009-009134, seguido en contra del prenombrado imputado. La presente inhibición obedece a que revisado el contenido de la acción de Amparo presentada, observo en esta misma fecha, que se hace mención expresa a mi persona como agraviante, lo cual me relaciona directamente con su planteamiento por poseer la condición de ser la Jueza tercera de Primera Instancia del este mismo Circuito Judicial Penal, que aunado a ello dicto la medida de Prevención Privativa de Libertad en audiencia especial en fecha 24 de Julio del 2009, motivo por el cual el Accionante refiriere en su escrito una serie de situaciones que me vinculan en el presente asunto. En consecuencia las razones que sustentan la Acción de Amparo Constitucional, presentado por el Abogado JORGE LUIS MOYA RAMÍREZ, en representación del ciudadano OSMAR ALFREDO LEÓN PÉREZ, al vincularse igualmente con señalamientos que versan con un supuesto retardo procesal, tal y como se evidencia en fragmento del escrito el cual describe entre algunos puntos; OMISISS…

DEL AGRAVIANTE
“Solicito que se tenga como agraviante al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en la persona de la Juez Titular Dra. YLVIA SAMUEL, juez Provisorio Dra. ANABELL PLAZ Y Secretario saliente Dr. DALMIRO VIRGUEZ, ubicado en la Avenida Aránzazu entre Silva y Cantaura del Edificio Palacio de Justicia, Valencia Estado Carabobo, quien considera el agraviado y que se evidencia en autos”….

Por ello es menester desaparte del conocimiento del asunto a los fines de garantizar una justicia, transparente, donde no se vea comprometida mi imparcialidad. Por cuanto se advierte que la inhibición versa sobre hechos incluso fácticos que configura causal de inhibición, por encontrarse comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de resolver, por lo que dada la inclusión de mi persona por dicho ciudadano en las circunstancias que originan su planteamiento, es por lo que me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por estimar que se me involucra en dichos hechos, y en consecuencia que estoy incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 87 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Acompaño a la presente acta el escrito de Acción de Amparo certificada a los fines de dar probada mi requerimiento. En razón de lo expuesto se acuerda abrir el respectivo cuaderno de la presente incidencia de inhibición y solicito de quien ha de decidir la presente, sea declara con Lugar. Tal y como lo estipula el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la declare con lugar. Es todo.- En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. (2010)…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para sustentar su inhibición, la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia Certificada del escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. Jorge Luis Moya Ramírez, en representación del Imputado OSMAR ALFREDO LEÓN PÉREZ, b) Copia de la Boleta de Notificación librada a la prenombrada Jueza, para la conformación de la respectiva Sala Accidental.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los elementos probatorios acompañados por la jueza inhibida, se evidencia que los mismos llegan a configurar el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8º del texto adjetivo penal; toda vez que quedó demostrado que ciertamente la Jueza Superior (Temporal) inhibida tuvo conocimiento previo de los hechos a dilucidar en el asunto principal Nº GP01-P-2009-009134 del cual sobreviene la acción de amparo, y que a su vez se inhibe, en virtud que la misma es Jueza Titular del Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, el motivo de la inhibición alegado, previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” adminiculado a las razones de derecho invocadas y los documentos de prueba que acompañan el escrito de inhibición, constituyen prueba suficiente para estimar que la jueza inhibida tiene fundamento serio para tal proceder, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-O-2010-000021, planteada por la jueza de esta Sala YLVIA SAMUEL ESCALONA, mediante acta levantada el día 22 de Junio de 2010 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza inhibida. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



ELSA HERNANDEZ GARCIA
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA 2
DE LA CORTE DE APELACIONES

La Secretaria,

Abg. Keila Villegas

Asistente Judicial: Maria López.-
Hora de Emisión: 3:34 PM