REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad penal de Adolescentes
SALA N° 2
Valencia, 15 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-R-2009-000252
Ponente: AURA CARDENAS MORALES
Interpuesto recurso de Apelación por la abogada REYNA LEAL HERRERA, Defensora Pública Décima Novena adscrita a la defensa Pública del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal en función de Control N° 5 de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados de fecha 13 de junio de 2009, y motivada en auto de fecha 18 de Junio de 2009, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENRIQUE JESUS ESCOBAR RODRIGUEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEAFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del texto adjetivo Penal, quien dio respuesta al recurso como consta a los folio 11 al 16. En fecha 21 de mayo de 2010 se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente a La Jueza N° 6 y se recibió y dio cuenta en Sala en fecha 31 de mayo de 2010.
En fecha 14 de Junio de 2010, se dictó auto solicitando resultas de las boletas de notificación a los fines de admitir o no el recurso interpuesto, las cuales han sido recibidas en sala en fecha 14 de julio de 2010.
Siendo la oportunidad para emitir el respectivo pronunciamiento, esta Sala procede a observar lo siguiente:
PUNTO UNICO
Al revisar las presentes actuaciones, quienes integran esta Sala observan que desde la fecha en que se interpuso el presente recurso de apelación ( 8 de Julio de 2009) hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo que a los fines de constatar el estado actual de la causa principal, si se ha producido o no sentencia definitiva en la misma, se procede a constatar en el Sistema Iuris 2000, observando que se han producido los siguientes actos en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal:
1. En fecha 12 de marzo de 2010, se realizó la audiencia Preliminar.
2. El dia 15 de marzo de 2010, se dictó Sentencia CONDENATORIA al ciudadano ENRIQUE JESUS ESCOBAR RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEAFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley. ( Copia simple que se acuerda agregar por secretaria a la presente actuación, tal como consta en el mencionado Sistema Iuris)
3. En fecha 26 de abril de 2010, se libra oficio ordenando la reproducción del expediente, a los fines de la compulsa respectiva para enviar al Juzgado de Ejecución.
Vista la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, contra la cual no se ejerció recurso alguno por las partes, encontrándose definitivamente firme, como se constata en el sistema Iuris 2000 se hace improcedente un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese asunto ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto. En este sentido deben prevalecer los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, ya que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. La decisión de carácter CONDENATORIO dictada por el Tribunal en función de Control, ante el procedimiento por Admisión de los Hechos, que no fue objeto de recurso, y por tanto, definitivamente firme, reviste tales características, y se debe resguardar la cosa juzgada, por ser en este caso la pretensión idéntica: los mismos hechos, las mismas personas, y la misma causa, es decir, hay identidad de objeto, de causa y de partes.
En razón de lo antes expuesto, se declara improcedente emitir pronunciamiento ante el recurso interpuesto, al constatarse que existe ya cosa juzgada. Y así se decide.
ADVERTENCIA al Juzgado A quo. Se hace necesario señalar a la juzgadora a quo, que debe dar cumplimiento a los lapsos procesales en la tramitación de los recursos de apelación conforme lo dispone el artículo 449 del texto adjetivo penal, ya que se desprende de las presentes actuaciones que desde la fecha en que se presentó el recurso hasta la fecha de su remisión a esta Sala de Corte de Apelación, transcurrió en lapso de once (11) meses. Dilación que va en detrimento de la sana administración de Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente dictar pronunciamiento por existir cosa juzgada al haber sido dictada Sentencia CONDENATORIA por el Tribunal en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de marzo de 2010, al ciudadano ENRIQUE JESUS ESCOBAR RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, la cual se encuentra firme.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase al Juzgado A quo a los fines de ser agregado al asunto principal.
JUECES
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Keila Villegas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:53 AM