REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sala N° 2
Valencia, 15 de Julio de 2010
Años 200º y 151º


Asunto GP01-R-2010-000060
Ponencia: Dra. AURA CARDENAS MORALES.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada INGIRD DEVERA, defensora del adolescentes (se omite su identidad conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 2010 y auto motivado del 26 de marzo de 2010, mediante la cual decretó la detención del adolescente identificado en actas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, con el objeto de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio respuesta al recurso como consta a los folios 42 al 49 remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales. Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza N° 6 dando cuenta en sala en fecha en fecha 18 de Junio de 2010.

Consta en las presentes actuaciones a los folios 30 al 34, copia certificada del acta de la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 30 de abril de 2010, constatada en el sistema iuris 2000, cuya copia se agrega a estas actuaciones, en la cual la defensa señala lo siguiente: “... solicito se oficie a la Corte de Apelaciones a los fines de que se le informe del desistimiento de recurso de apelación interpuesto en fecha 30-03-10 por parte del adolescente Aular Kenny en esta acta...” Acta que fue debidamente suscrita por las partes, entre ellas el mencionado adolescente y su defensa.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito por el imputado, de conformidad al artículo 440 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2010 dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2010 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el adolescentes plenamente identificado en autos, y su defensora abogada INGRIS DEVERA, Defensora Pública Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUECES


ARNADO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA


AURA CARDENAS MORALES
Ponente

La Secretaria

Abg. Keila Villegas


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria