REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 27 de Julio de 2010
Años 200° Y 151º

ASUNTO: GP01-R-2009-000444

Recibido el oficio No. C2-1139-2010, de fecha 01/07/2010, suscrito por la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a esta Sala, copia certificada del acta de la audiencia preliminar correspondiente al asunto principal N° GP01-D-2009-0000912, la cual guarda relación con el presente recurso de apelación No. GP01-R-2009-000444, seguido al adolescente de autos (se omite su identidad conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes), en la que se constata lo siguiente: “…yo admito los hechos por lo que se me acusa…renuncio al Recurso de Apelación realizado por mi defensora por cuanto estoy admitiendo los hechos. La Defensa Publica solicita la palabra y expone: Oída la manifestación de mi defendido de admitir los hechos en forma voluntaria sin coacción ni apremio es por lo que solicito se aplique el Art. 583 de la LOPNNA Y SE LE DE LA (sic) Rebaja de Ley asimismo solicito se revoque la Medida de Detención dictada en fecha 08/10/2009. Asimismo solicito se oficie al Corte Accidental (sic) del disentimiento (sic) voluntario de mi defendido del Recurso de Apelación de Autos realizado por esta defensora en fecha 16/10/2009 en esta Audiencia Preliminar Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley...omissis...DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al hoy acusado...omissis...por la comisión de del (sic) delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Rolexis Rojas y Santiago Deivisy procede a imponerle de inmediato la sanción atendiendo a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la solicitud Fiscal, como son:...omissis...por lo tanto se concluye que la sanción idónea racional y proporcional está integrada por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años de manera sucesiva debiendo incorporarse a tareas de tipo labora y educativa, charlas programadas por el Departamento de Libertad Asistida, tomando las recomendaciones de los resultados del informe psicosocial, Prohibición del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como bebidas alcohólicas, Prohibición de portar armas de cualquier tipo y Prohibición de reunirse con personas que perjudiquen su conducta. Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar del suceso. Cesa la Medida de Detención Preventiva se ordena la libertad inmediata del Adolescente...”.

Es por lo que esta Sala, visto el desistimiento efectuado por parte del adolescente de autos y su Defensa, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de noviembre de 2009; lo declara Homologado y en consecuencia declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda del estado Carabobo, abogada Ingrid Devera, en fecha 16 de octubre de 2009, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2009 y publicada en fecha 09 de octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda del estado Carabobo, abogada Ingrid Devera, en fecha 16 de octubre de 2009, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2009 y publicada en fecha 09 de octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se impuso al adolescente de autos, medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.

LOS JUECES DE LA SALA,

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. keila Villegas.













Hora de Emisión: 3:36 PM