REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO : GP02-L-2010-001449.
Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLA LÓPEZ, en contra del CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS MOROCHOS TORRE B, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-07-09, (folio 11) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Cuales conceptos le fueron cancelado como adelantos y los montos correspondientes a cada uno de ellos”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita a señalar unos montos correspondientes desde Octubre de año 2008 a Julio del año 2009, pero no indica que concepto corresponden a dichos montos, y que fueron descontado del monto total de los conceptos demandados (folio 4).
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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