REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio del 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001194
PARTE ACTORA: ORLANDO SEGURA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA : MIROSLAVA BELIZARIO y ARELOIS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: BBVA BACO PROVINCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA VITALE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Julio de 2010 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia se encuentra presente la parte demandante ORLANDO JOSE SEGURA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad No.10.731.153 debidamente asistido por las abogadas MIROSLAVA CORMOTO BELIZARIO y ARELIS DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 70.032 y 72.504 y por la parte demandada BBVA BANCO PRONVINCIAL . el abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA VITALE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Undécima de Caracas en fecha 14/03/2005 No. 84 Tomo 42 el cual consigna previa certificación. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó, debidamente asistido por sus abogadas, su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO libre de todo apremio y como consecuencia de los hechos expuestos en el desarrollo de la Audiencia. En éste estado el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: Manifiesto mi consentimiento al desistimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Vistas la exposiciones de las partes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198y 149..
La Juez
Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR
PARTE ACTORA
ABOGADAS ASISTENTES PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
GP02.L.2010-001194