TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 30 de Julio del 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002561
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE MENDEZ MORENO
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA :MIRIAM RODRIGUEZ e YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: NET UNO C,A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL y ANIBAL GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Julio del 2010, siendo las 12:00 .M: oportunidad comparecieron, voluntariamente los ciudadanos MIRIAM RODRIGUEZ e YRENE ROMERO inscritas en el Inpreabogado bajo el No 27.109 y 34.473 apoderadas de la parte actora ciudadano DANIEL ENRIQUE MENDEZ MORENO titular de la cédula de identidad No. 12.752.981 quienes tiene facultad expresa para suscribir la presente transacción y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado y por la parte demandada NET UNO C.A. los abogados en ejercicio FERNANDO CURIEL y ANIBAL GARRIDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.661 Y 14.973 Dándose inicio a la audiencia, las abogadas de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demanda, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad y sus correspondientes días adicionales, vacaciones vencidas periodos 2000-2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009 y sus correspondientes bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas correspondientes a los periodos 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008 y fraccionadas 2009, , indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por concepto prestacionales de índole laboral, por cuanto la relación que vinculo a las partes no era de esa naturaleza.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) la cual será cancelada mediante de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( BS. 20.000,00) el día 13 DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.00,00) el día 18 DE OCTUBRE DEL 2010 por ante la sede del Tribunal a la hora antes fijada.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abogado apoderado de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg.MIRLA SOSA GUERRERO
GP02-L-2010-002561
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