REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001444
Parte demandante: JOSE GREGORIO FRIAS, titular de la cedula de identidad N° 10.773.687
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: HERNANDEZ CRISTINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782
Partes Demandadas:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE LORENZO, C.A, TRANSPORTE SADA C.A, MESERTA, S.R.L, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L, SERVICIOS MARIA GERONIMA, S.R.L, TRANSPORTE CALIDAD, C.A y TRANSPORTE LORENZO EXPRESS, C.A
Abogada: MILAGRO CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.203
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de julio de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron anticipadamente a la hora de la Audiencia la apoderada judicial del demandante MARBELLA ESPINOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501 y las demandadas TRANSPORTE LORENZO, C.A, TRANSPORTE SADA C.A, MESERTA, S.R.L, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L, SERVICIOS MARIA GERONIMA, S.R.L, TRANSPORTE CALIDAD, C.A y TRANSPORTE LORENZO EXPRESS, C.A representada en este acto por su apoderada judicial MILAGRO CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.203. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y de Bono Post vacacional, Diferencia de utilidades, Diferencia de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Diferencia de Bono Nocturno, Diferencia de Días Feriados y de Descanso y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 21 de Julio de los corrientes a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y lo que aquí se reclama solo son diferencias de Prestaciones Sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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