REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de julio de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-000806
Parte demandante: WILLIAN HORACIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.809.317
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
FERRETERIA EPA, C.A.

Abogados: MARIO DE SANTOLO Y ANALI THEN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 88.244 y 133.860
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (02) de julio de 2010 siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial MARIO DE SANTOLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 88.244. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA