REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de julio de 2011
201° y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002067
Parte demandante: ELIZABEHT DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 7.094.660
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: LISELOTTE LEON Y LIONELL LEON inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 11.997 y 11.998 respectivamente
Parte Demandada N° 1:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
Parte Notificada:
Apoderado Judicial de la parte Notificada:
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
Abogado: JOSE RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 99.514
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
Abogado: MARCO ROMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 21.615
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de julio de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales de las demandantes LISELOTTE LEON Y LIONELL LEON inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 11.997 y 11.998 respectivamente y la demandada N° 1: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO representada en este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUEROA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 4.916.568 en su carácter de Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y asistido por el abogado JOSE RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 99.514 y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO representada en este acto por su apoderado judicial MARCO ROMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 21.615. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, dias adicionales de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional vencidos 2008-2008-2009, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año 2008, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y cesta ticket) que existió con la ex trabajadora por Bs. 1.817,43 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 46599885, del Banco Bicentenario, de fecha 13 de julio y a nombre de la demandante; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.817,43); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LAS APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
Abogado que lo asiste
APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
LA SECRETARIA,
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