REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-000148
Parte demandante: JULIO CESAR MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 10.735.429
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO MIGUEL RIVERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.883
Parte Demandada N° 1:
Apoderado Judicial de la parte Demandada N°1:
Parte Demandada N° 2:
Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 2:
SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A.
Abogado: VILLINJER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.744
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
Abogada: ROSA ELENA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.071
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil diez de 2010, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ACDEL JAMID MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.752 y la demandada N° 1: SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A., representada en este acto por el abogado JOSE UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.000 y la demandada N° 2: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A representada en este acto por su apoderado judicial. RUBEN DARIO PIMENTEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.305. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca la demanda por Enfermedad Ocupacional (Indemnización prevista en el ordinal 5 del articulo 130 de la y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la prevista en la parte in fine del mismo articulo y daño moral) por Bs. 15.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 16 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; igualmente, declara que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.., nada queda a deberme, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral con la codemandada o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, cesta de navidad, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. El demandante asistido por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., es perfectamente viable y no vulnera el orden público.
Igualmente, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
EL abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, en su carácter de Apoderado Judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA RESPECTO ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A:
EL APODERADO JUDICIAL DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
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LA SECRETARIA,
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