REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001341
Parte demandante: GUIDO GAMARRA, titular de la cedula de identidad N° 83.007.805, titular de la cedula de identidad N° (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
FRIGORIFICO CANARIAS S.R.L
Abogado: EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.189
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil diez siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CANARIAS S.R.L compareció a la Audiencia Preliminar, representada por el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.189 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
El Compareciente
LA SECRETARIA
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