REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-000941
Parte demandante: JOSE ROSENDO ABADUCO, titular de la cedula de identidad N° 8.202.074
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogados: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ y ROSA MIRENA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.148 y 95.765 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
SERENOS LOS ANDES, C.A
Abogado: ROLANDO TUOZZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.697
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE ROSENDO ABADUCO, titular de la cedula de identidad N° 8.202.074 en su carácter de demandante y representado por sus apoderadas judiciales MARISOL DE JESÚS MARTINEZ y ROSA MIRENA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.148 y 95.765 respectivamente y la demandada SERENOS LOS ANDES, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial ROLANDO TUOZZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.697. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas Bono vacacional vencido y fraccionado y las utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.800,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el dia de hoy por Bs. 1.700,00, mediante cheque N° 63312373 del Banco Mercantil, de fecha 15/07/2010 y a nombre del demandante y la segunda cuota por Bs. 1.100,00 para el día 06 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, y de las pruebas se verifico que el demandante Renuncio a su trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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